REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
Resolución N°: PJ0252011000395
ASUNTO: FP02-S-2011-004001
Por recibida y vista la solicitud que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el procedimiento versa sobre una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana ISBELIS GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolana, con cédula de identidad Nº 10.004.361, asistida por el abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.433.
Que verificadas las actuaciones que conforman la misma y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador se pronuncie sobre su admisión, se constata que en el escrito de solicitud, se indica que el registro del acta de nacimiento de la solicitante, se realizó por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada por ante el Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para conocer del presente procedimiento, tomando en cuenta el domicilio del asiento de registro del acta de nacimiento, en consecuencia; este tribunal, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el presente procedimiento mediante oficio al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
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