REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000365
ASUNTO: FP02-N-2011-000073
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que la presente acción dimana de un procedimiento de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por el ciudadano JOAQUIN PRAZERES FERREIRA, de nacionalidad portugués, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-492.513, representado por medio de su apoderada judicial DEARSY DE JESUS HERNANDEZ BELLIZIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 125.679, contra la UNIDAD DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
Examinado el libelo de demanda la parte accionante alega la violación de sus derechos a la defensa y el debido proceso, suscitado en el Órgano Administrativo antes indicado.
Que conforme al artículo 77 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, a los tribunales de Municipio, se le atribuyo la competencia para conocer de los asuntos de Nulidad contra las Decisiones de Actos Administrativos de efectos particulares, dictadas por los entes públicos con competencia que determinen la regulación de canon de arrendamiento, de bienes inmuebles,
Ahora bien, consta en autos, copias certificadas de auto de mero trámite de fecha 23 de junio de 2011, sustanciado por la Unidad de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, correspondiente al procedimiento de Solicitud de Regulación de Cánones de Arrendamiento, presentado por el ciudadano Paulo Duarte Faria Brito, en su condición de arrendatario del bien inmueble donde funciona la empresa mercantil PANADERIA y PANADERIA NUEVA VIASA, C.A., cuyo propietario del bien es el ciudadano JOAQUIN PRAZERES FERREIRA; del cual la parte actora en el presente juicio interpone la nulidad del mismo; no obstante este tribunal debe dar estricto cumplimiento a la normativa que regula la competencia en materia administrativa; el cual esta determinada para conocer contra las Decisiones dictadas por los órganos estadales en materia de regulación de cánones de arrendamiento; por tal motivo al no constar la decisión de procedimiento de solicitud antes indicado, este tribunal debe declarar inadmisible la presente acción por ser contraria a la disposición expresa de la Ley, conforme al artículo 340 de la ley adjetiva civil.
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Joaquin Prazeres Ferreira, de nacionalidad portugués, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-492.513, contra la UNIDAD DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, y se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte actora, previa certificación en autos .-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
La secretaria temp.,
Abg. Inocencia Linero
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