REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre de dos mil once.
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000360
ASUNTO: FP02-S-2011-001414
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos; JUAN VICENTE NAVARRO y SEILER JACQUELINE RENDON, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 8.883.537 y 6.435.552, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA MARIA GUERRA PROSPERT inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.117, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en vista que la referida solicitud del libelo no cumple con los requerimientos formales establecidos en el art. 340 del Código de Procedimiento Civil y dicha solicitud no concuerda a lo solicitado.
Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el asunto a la parte solicitante, y se desestima la admisión de dicha pretensión conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

La Secretaria Temp.,
Abg. Orlando Torres A.

Abg. Inocencia Linero