REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000366
ASUNTO: FP02-M-2011-000074

Visto el escrito que antecede, de fecha 03-11-2011, suscrito por la ciudadana OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.976, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE LUIS GUTIÉRREZ BRANCHI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.984.787 y de este domicilio y, por la parte demandada, ciudadana ALEIDA MAITA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.880.822, y de este domicilio, asistida por la abogada ROSA SERRANO CADENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.894, por cuanto del mismo se evidencia que han celebrado un CONVENIMIENTO en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), este tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. En consecuencia, de conformidad con lo convenido en el escrito antes referido, se acuerda oficiar al Departamento de Nómina de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que le sean descontadas las cantidades de dinero señaladas por la ciudadana ALEIDA MAITA VELASQUEZ y se hagan las retenciones a nombre del ciudadano JORGE LUIS GUTIÉRREZ BRANCHI. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de convenimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Líbrese oficio.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdena