REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 1 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Asunto: FP02-M-2011-000085
Resolución Nº: PJ0262011000278
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada a través del procedimiento por intimación, por la ciudadana: RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA, titular de la cédula de identidad número 11.726.577, asistida por el abogado CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.245, contra el ciudadano: WILLIAMS DE JESUS LEDEZMA CASTRO, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los originales de las letras de cambio en las cuales fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer día del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación..
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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