REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diez (10) de NOVIEMBRE de dos mil once (2011).
201º y 152º


ASUNTO: FP02-F-2011-000410
Resolución Nº PJ0262011000290


En fecha 3 de febrero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos ANA ZOLANDA BASTARDO DE CENTENO y ALFREDO CELESTINO CENTENO VELIZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.040.970 y V- 6.924.226 debidamente asistidos por la ciudadana BARBARA DAMELIS HERRERA DIA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.743 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en fecha 07 de marzo del 1984, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 03, folio 7, 8 y 9 Tomo 1, del Libro 1 del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1984, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos todos mayores de edad.
Que desde el quince (15) de febrero del año 2004 ,se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de febrero del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-000410, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en esa misma fecha, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de junio del 2011.

En fecha 07 de junio del 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito aduciendo que las partes no señalaron cual fue su último domicilio conyugal, solicitando al Tribunal se inste a las partes a señalar éste, y una vez cumplido dicho requisito sea notificado nuevamente el representante de la vindicta pública (folio 15)
En fecha 29 de junio del año en curso, compareció la abogada en ejercicio BARBARA HERREA, identificada en autos quien suministró al Tribunal el último domicilio conyugal de los solicitantes el cual fue en la Avenida Bolívar de la Urbanización Los Coquitos, No. 42 en Ciudad Bolívar, Municipio Heres.
En fecha 07 de julio del 2011, se libra nuevamente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de este mismo año, se pronunció :”…no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma”.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ANA ZOLANDA BASTARDO DE CENTENO y ALFREDO CELESTINO CENTENO VELIZ , ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria ,

Abg. Helene Lanz Golding