REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, DIEZ (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-003735
Resolución Nº: PJ0262011000288
Visto el escrito que antecede, de fecha de fecha 28 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana LERIDA ESTHER SOSA PARUCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.330.772, debidamente asistida por la Dra. OMAIRA TERESA CARETT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el 36.595 y JHONY ENRIQUE GARCIA ESTIVENS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.221.144, debidamente asistido por el DR. RONALD JOSE TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 168.916: mediante la cual celebran transacción sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta por sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial , a los fines de liquidar la comunidad de gananciales existente; este Tribunal, considerando que la Resolución N°2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Se acuerda oficiar a la CERVECERIA POLAR, C.A., Departamento de Recursos Humanos y al Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, haciéndoles saber acerca de acordado por las partes. Líbrense los respectivos oficios con copia certificada del escrito de transacción y del presente auto de homologación. En relación a la suspensión de las medidas de embargo a que se refieren los solicitantes, este Juzgador considera que no es competente para suspender las medidas decretadas por otro juzgado. En tal virtud, las partes deben dirigirse al Tribunal en el cual cursa la causa donde se dictaron las medidas preventivas respectivas para realizar las respectivas solicitudes de suspensión de las mismas.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIEZ (10) días del mes de noviembre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Holding
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