REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
Asunto: FP02-V-2011-001522
Resolución Nº: PJ0262011000286

Vista la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana SILFRIDA ANTONIA QUINTO MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 8.881.865, asistida por la abogada YELI RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.405, contra el ciudadano LUIS ALFONSO VELASQUEZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 81.611.686, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

El artículo 1° de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, textualmente dispone:

El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.

Asimismo, el artículo 3° de la citada ley establece:

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
b) Las fincas rurales.
c) Los fondos de comercio.
d) Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales están sujetos a regímenes especiales.
e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente.

Tal como se evidencia de las disposiciones transcritas, existen bienes que están excluidos del ámbito de aplicación de la ley mencionada; tal es el caso de los terrenos urbanos o suburbanos no edificados a que se refiere el literal a) del artículo 3°.

En tal sentido, si la ley no le es aplicable a los bienes excluidos por ella (Art. 3), en consecuencia las acciones consagradas en la misma, de las cuales pueden hacer uso tanto el arrendador como el arrendatario, tampoco pueden ser ejercidas por éstos si los bienes objetos de arrendamiento están excluidos de tal aplicación.

Esto quiere decir que la acción de desalojo consagrada en los artículos 33 y 34 de la Ley in comento no se puede ejercer si el bien sujeto a arrendamiento trata de uno de los bienes expresamente excluidos por el artículo 3.

En el sub iudice se observa que el bien inmueble objeto de contrato de arrendamiento -como así se evidencia del contrato acompañado por la parte actora y del mismo escrito de demanda- trata de un terreno urbano ubicado en esta ciudad, específicamente en la Avenida España del Sector La Sabanita, del cual no consta en autos esté edificado, ni tampoco fue alegado por la parte actora, condición ésta última que incluiría a los terrenos urbanos o suburbanos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En estos casos, pues, de los bienes excluidos a que se refiere el artículo 3, el régimen aplicable para el ejercicio de las acciones otorgadas a las partes, son las acciones previstas en las respectivas leyes especiales, si los bienes están sujetos a regímenes especiales, o la legislación ordinaria, verbigracia el Código Civil, caso de no tener un régimen especial.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DESALOJO interpuesta por SILFRIDA ANTONIA QUINTO MADRID contra LUIS ALFONSO VELASQUEZ VEGA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Holding