REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de NOVIEMBRE de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2011-003019
Resolución Nº PJ0262011000293
En fecha 8 de agosto de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BETANCOURT y ANA TERESA MARTINEZ YANEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 799.562 y V- 3.233.506 debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ YANEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.610, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 27 de septiembre del 1967, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 619, del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1967, llevados por el mencionado despacho, el cual acompañan a la presente solicitud marcado “A” estableciendo su domicilio conyugal en el barrio Grimaldi, callejón Punto Sur, Iglesia Luz del Mundo, cerca del taller Dos Santos, La Sabanita, de esta ciudad y durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, todos mayores de edad.
Que desde el doce (12) de octubre del año 1970 se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de agosto del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-003019, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en esa misma fecha, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 20 de octubre del 2011.
En fecha 21 de octubre del 2011, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito de donde alega que revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente emite opinión favorable a la misma.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE BETANCOURT y ANA TERESA MARTINEZ YANEZ, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding
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