REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de NOVIEMBRE de dos mil once (2011).
201º y 152º


ASUNTO: FP02-S-2011-002691
Resolución Nº PJ0262011000294


En fecha 13 de julio de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos MARTA BLASINA GUZMAN y GILBERTO RAMON AZOCAR RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 13.504.934 y V- 2.636.196 debidamente asistidos por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de septiembre del 1968, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 306, folio 287 al 289, del Libro de Registro Civil de Matrimonio No. 3, Tomo I, Duplicado llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1968, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos todos mayores de edad.
Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Nápoles cruce con San Salvador No. 40 B de esta ciudad y que desde enero del 2002 ,se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de julio del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-002691, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en esa misma fecha, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 28 de septiembre del 2011.

En fecha 28 de septiembre del año en curso , compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito quien manifestó: :”…no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma”.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MARTA BLASINA GUZMAN y GILBERTO RAMON AZOCAR RODRIGUEZ, ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria ,

Abg. Helene Lanz Golding