REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de NOVIEMBRE de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001974
Resolución Nº PJ0262011000296
En fecha 19 de mayo de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos LUIS HERNAN CENTENO y BETTY DORAIMA PINTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 4.983.788 y V- 5.554.018 debidamente asistidos por el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN , abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.183, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de marzo del 1977, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 29, folio 76 al 79, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1977, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos todos mayores de edad.
Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Junin, casa No. 33 del barrio Amores y Amorios del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar y que desde el 15 de junio del año 1984 ,se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de mayo del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-001974, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en esa misma fecha, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 22 de septiembre del 2011.
En fecha 28 de septiembre del año en curso , compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito quien manifestó: :”…no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma”.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LUIS HERNAN CENTENO y BETTY DORAIMA PINTO HERRERA, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding
|