REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto: FP02-V-2011-001439
Resolución Nº PJ0262011000297

Vista y recibida la anterior demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por los ciudadanos JUAN MIRANDA MORAGA y CLAUDIO ESTEBAN MIRANDA SOLDAVINO contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente juicio, observa:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

En este sentido se observa que la demanda en cuestión es incoada contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), empresa ésta que si bien es cierto nació como una empresa privada, cuyo principal objetivo es prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica en la colectividad de esta ciudad, sin embargo, como es de conocimiento público y notorio, en la actualidad dicha empresa se encuentra en un proceso de intervención y liquidación por parte del Ejecutivo Nacional, es decir, que la República tiene una participación decisiva en la mencionada empresa.

Por ello es que, al tener la República una participación decisiva en la empresa COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), y al ser estimada la cuantía de la presente demanda en la suma de cincuenta mil cuarenta bolívares (Bs. 50.040) equivalente seiscientas cincuenta y ocho con cuarenta y dos unidades tributarias (658,42 U.T.) -suma menor a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.)-, esto es, se trata de uno de los entes a que se refiere el Literal 1° del citado artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este juzgador considera que no es competente por la materia para conocer de la presente demanda, siendo el juzgado competente para conocer la misma el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.

Por tales motivos, este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el conflicto negativo de competencia (conflicto de no conocer), y por tal motivo solicita, de oficio, la regulación de la competencia en el presente juicio y ordena remitir copia certificada del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por ser éste el Juzgado Superior común de este Juzgado y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, quien hubiese declinado la competencia por la cuantía en uno de los Juzgados de Municipio, conforme lo indica el artículo 71 ejusdem.

Líbrense los correspondientes oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding