REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 2 de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Asunto: FP02-S-2011-000354
Resolución Nº: PJ0262011000280
En fecha 31 de enero del 2011 la profesional del derecho MANUELA N. FLORES , abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.808 y de este mismo domicilio, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA VICENTA SEBASTIANI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. 1.193.103, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 7, Duplicado, llevado por la Oficina Principal del Registro público del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1945, donde fue asentado erróneamente el nombre de su representada por el de VICENTA MINERVA, siendo el correcto NINOSKA VICENTA SEBASTIANI GONZALEZ, así como su fecha de nacimiento, donde dice que nació el tres de abril de mil novecientos cuarenta y dos, siendo la correcta tres de marzo de mil novecientos cuarenta y dos. Fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia de la cédula de identidad de la solicitante donde aparece su nombre NINOSKA VICENTA SEBASTIANI GONZALEZ, fecha de nacimiento 03 de marzo de 1942. Así mismo consigna copia de la Partida de Nacimiento donde se lee el error cometido en cuanto al nombre VICENTA MINERVA, así como la fecha de nacimiento tres de abril de 1942. Al folio once (11) cursa copia fotostática del pasaporte donde se lee claramente NINOSKA VICENTA, así como su fecha de nacimiento 03 de marzo de 1942.
SEGUNDA:
En fecha 03 de febrero del año 2011, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud.
En fecha 11 de febrero del año 2011 la abogada en ejercicio MANUELA FLORES en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA VICENTA SEBASTIANI supra identificadas presentó diligencia, mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 11 de febrero de 2011 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud.
En fecha 13 de abril del 2011, la alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada
En fecha 18 de abril del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal instara a la ciudadana NINOSKA VICENTA SEBASTIANI GONZALEZ, a consignar sus datos filiatorios, ya que a su criterio las copias simples presentadas por ésta, no son suficientes ni determinantes que lleven a la convicción y demuestren que efectivamente la mandataria de autos ha detentado el mismo y es conocida por el nombre de NINOSKA VICENTA y no por el nombre de VICENTA MINERVA, correspondiéndole al juez de la presente causa el apreciar si las pruebas promovidas y evacuadas, efectivamente demuestran la existencia del error alegado en su fecha de nacimiento o el cambio de nombre que pretende, éste deberá resolver lo que a bien considere conveniente.
Cursa al folio treinta y cinco (35) diligencia suscrita por la apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA VICENTA SEBASTIANI, donde consigna sobre cerrado procedente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Oficina Principal SAIME, San Félix, contentivo de oficio dirigido a este Despacho, en el cual se lee lo siguiente: ”…cumplo con informarle que el serial de cédula No. N-1.193.103, según nuestro Sistema Nacional SAIME y Tarjeta Alfabética originada en la Oficina SAIME Barcelona estado Anzoátegui, corresponde a la ciudadana SEBASTIANI GONZALEZ NINOSKA VICENTA y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Apellidos y Nombre: SEBASTIANI GONZALEZ NINOSKA VICENTA….. Fecha de Nacimiento EL 03 DE MARZO DEL AÑO 1942…”
Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, su nombre correcto es NINOSKA VICENTA y no VICENTA MINERVA, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, así como su fecha de nacimiento, siendo el correcto 03 de marzo de 1942, y no tres de abril de 1.942, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: NINOSKA VICENTA SEBASTIANI GONZALEZ en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento N° 900, página 8 del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 7, Duplicado, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1945, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dos once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
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