REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-003860
Resolución Nº: PJ0262011000306
Vista la anterior solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: JUANA VENTURA GARCIA DE CUBERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.902.854 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO. Abogado en ejercicio inscrito en inpreabogado bajo el Nº 166.128 de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a la ciudadana: JUANA VENTURA GARCIA DE CUBERO, como única y universal heredera del de cujus, JOSE FRANCISCO CUBERO RON, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
En el presente caso se observa que la solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del de-cujus JOSE FRANCISCO CUBERO RON en la cual fundamenta la presente solicitud, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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