REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001192
Resolución Nº: PJ0262011000328
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: JESUS ELEAZAR LA ROSA y ANA BICSOILIA TORRES PINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.190.718 y V-5.553.973 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula números 29.335 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de Julio del año 1996 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 510, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1996, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Manuel Gual, Barrio Andrés Eloy Blanco Nº 16 de Ciudad Bolívar, y desde el quince (15) de Julio del año dos mil cinco (2005), motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha (30) de Marzo del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo FP02-S-2011-001192, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 18 de Julio de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 20 de Julio de 2011.
En fecha 27 de Julio de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción y expone: “Revisadas como han sido las actas procesales de Divorcio 185 -A interpuesto por los ciudadanos: JESUS ELEAZAR LA ROSA y ANA BICSOILIA TORRES PINO. Este Representante Fiscal, observa que después de revisadas las actas, se evidencia que las partes no consignaron el acta de matrimonio en su totalidad solo una parte de ella, tal como se desprende del folio 4 de la presente causa, es por lo que este Representante Fiscal insta a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio. Una vez consignada el acta de matrimonio solicito sea notificada nuevamente este Representación Fiscal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 20 de Septiembre del año 2011, mediante diligencia presentada por los ciudadanos: JESUS ELEAZAR LA ROSA y ANA BICSOILIA TORRES PINO supra identificados y debidamente asistida en este acto por el abogado ANTONIO RAFAEL PADRON inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.335 y consignó copia certificada del acta de matrimonio. Y en fecha 11 Noviembre del año 2011 la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de Divorcio 185 –A del Código Civil, y consignado como ha el Acta de Matrimonio, en fecha: 21-09-11. En consecuencia, esta Representante Fiscal, emite opinión favorable a la solicitud interpuesta por los ciudadanos: JESUS ELEAZAR LA ROSA y ANA BICSOILIA TORRES PINO. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JESUS ELEAZAR LA ROSA y ANA BICSOILIA TORRES PINO por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a. m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
|