REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001664
Resolución Nº: PJ0262011000327
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: ONEIDA JOSEFINA VARGAS SULBARAN y CARLOS ENRIQUE TRONCOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.882.944 y V-5.255.832 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula números 99.200, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de Julio del año 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 305, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1984, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres CARLOS ENRIQUE, CARDEIDI ENRIQUE, CARVI ENRIQUE, CHARLIES ENRIQUE Y KARLA NAZARENO TRONCOSA VARGAS (mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el barrio los Próceres, calle Ambrosio Plaza Nº 32, de Ciudad Bolívar, y han permanecido separados de hechos por mas de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Mayo del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo FP02-S-2011-001664, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Junio de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de Junio de 2011.
En fecha 07 de Junio de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción y expone: “Revisadas como han sido las actas procesales de Divorcio 185 -A interpuesto por los ciudadanos: ONEIDA JOSEFINA VARGAS SULBARAN y CARLOS ENRIQUE TRONCOSA, ambos suficientemente identificados en autos; y estando en la oportunidad legal para emitir la opinión correspondiente observa: que las partes no consinaron las actas de nacimientos de sus hijos cardeidi enrique, carvi enrique y charlies, no obstante, se observa que los ciudadanos: antes mencionados se pronuncian respecto a los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio, y en tal sentido, el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente establece en su último aparte que “… Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.” Está Representación de la Vindicta Pública solicita al Tribunal inste a la partes a consignar las actas de nacimientos o copias de las cédulas de identidad de sus hijos anteriormente descritos, una vez cumplido el pedimento fiscal, solicito sea citado nuevamente esta representación Fiscal a los fines de emitir la correspondiente opinión.
En fecha 22 de Septiembre del año 2011, mediante diligencia presentada por el ciudadano: CARLOS TRONCOSA supra identificado y debidamente asistida en este acto por el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.200 y consignó cinco (05) copias simple de las partidas de nacimiento de sus hijos y en fecha 14 de Noviembre del año 2011 la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos: ONEIDA JOSEFINA VARGAS SULBARAN y CARLOS ENRIQUE TRONCOSA, esta representante Fiscal, una vez cumplido como ha sido el pedimento fiscal en fecha 07-06-11. En consecuencia, no tiene nada que objetar en la presente solicitud, y opina favorable a la presente solicitud. No obstante, en lo que respecta a los bienes adquiridos es menester hacer la salvedad de que a tenor de los dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, toda disolución y/o liquidación de la comunidad de bienes matrimoniales nula, por lo que los cónyuges deberán esperar para tal fin la disolución del vinculo matrimonial, por lo que, mal podría el Tribunal homologar el acuerdo expuesto en cuanto a ese particular”. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ONEIDA JOSEFINA VARGAS SULBARAN y CARLOS ENRIQUE TRONCOSA, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a. m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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