REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000063
Resolución Nº: PJ0262011000334
Visto el Convenimiento efectuado por el ciudadano: PEDRO RICARDO VARGAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.168.421 de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, en el acto de embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil Once (2011), cursa al folio trece y su vuelto (13 y vto), del cuaderno de Medidas, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por el ciudadano: HECTOR HEMIL HERNANDEZ RAMOS, debidamente asistido por el ciudadano: FRANCISCO ARREAZA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.636 parte actora, en contra del ciudadano: PEDRO RICARDO VARGAS PIÑA, mediante el cual cancela la suma demandada; este Tribunal observa que el intimado tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano: PEDRO RICARDO VARGAS PIÑA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el ciudadano: HECTOR HEMIL HERNANDEZ RAMOS, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lan Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Helene Lan Golding
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