REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000100
Resolución Nº: PJ0262011000331
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: SOLANY YACKELYN FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.163.883 de este domicilio y debidamente por los ciudadanos: JESUS RAFAEL TOVAR y JEYSODELVA FLORES BOLIVAR abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 113.948 y 109.123 de este domicilio, en contra de la Empresa: STUDIO DE BELLEZA YSABELLA, C.A. en la persona de su representante legal ciudadana: ISABELA CROAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.049.538, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original del cheque en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos Once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación..
Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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