REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000585
Resolución Nº: PJ0262011000338
Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de Octubre de 2011, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano: NELSON JOSE ERWIN, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.963, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual consigna escrito de Transacción debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, anotada bajo el Nº 46, tomo 317 de fecha 24 de Octubre del año 2011, la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, y solicitan el archivo del presente expediente, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: NELSON JOSE ERWIN contra la ciudadana MILAGROS MORELIA ALMARIO CERRUDO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. y se ordena dejar sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AWD, COLOR NEGRO, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8AXJ02G059502974, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS: FBG39D, USO: PARTICULAR, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 24786264. Se ordena dejar sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 21 de Junio del año 2011 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 339-2011. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver, conforme a lo solicitado, los documentos originales consignados en este expediente, previa su certificación por secretaría Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
C:c. archivo.
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