REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar 8 de noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto: FP02-V-2011-001516
Resolución Nº PJ0262011000284

Vista y recibida la anterior demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, contra los ciudadanos FERNANDO BARREIROS y EDUARDO DARIO GOMEZ CEDEÑO, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente juicio, observa:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los ente smencionados tengan una participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

En este sentido se observa que la demanda en cuestión es incoada por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, siendo estimada la cuantía en la suma de ciento treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 133.600) equivalente a mil setecientas cincuenta y siete con ochenta y nueve unidades tributarias (1.757,89 U.T.), motivo por el cual, al tratarse de uno de los entes a que se refiere el artículo transcrito, y al ser estimada en una suma menor a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) este juzgador considera que no es competente por la materia para conocer de la presente demanda, siendo el juzgado competente para conocer la misma el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, al cual se ordena remitir el presente expediente.
Líbrese el correspondiente oficio, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding