REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FH02-F-2001-000055
El día 13/02/2001 fue consignado por el entonces Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, siendo este Juzgado el designado para conocer la causa en la misma fecha, recibiéndose el escrito, también en la misma fecha, contentivo de demanda de impugnación de paternidad presentado por la ciudadana Carmen De Jesús Salavarria Avilés, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.851.919, por medio de su apoderado judicial ciudadano Martín Alfredo Lewis Yépez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.878 contra el ciudadano Manchand Persaud, guayanés, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.167.705.
La parte accionante alegó:
Que la ciudadana Carmen De Jesús Salavarria Avilés es la madre de la ciudadana Devika Josefina Persaud Salavarria nació en esta ciudad el 12/02/1979 y fue presentada el día 01/07/1991 por el ciudadano Manchand Persaud.
Arguye que el ciudadano antes nombrado no es el padre biológico de la hija de la demandante, ya que tuvo encuentros sexuales con él en los meses de noviembre y diciembre del año 1978 y su primer mes de embarazo fue en junio de 1978, siendo que Devika Josefina Persaud Salavarria nación el 12/02/1979.
Alega que posteriormente dicho ciudadano sin consentimiento de su mandante reconoció como su hija a la niña de su poderdante Devika Josefina Persaud Salavarria y la realidad es que el padre biológico es el señor José Ramón González, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
Que por las razones antes expuestas demanda al ciudadano Manchad Persaud por impugnación de paternidad.
Mediante auto de fecha 15/02/2001 fue admitida la demanda por acción de impugnación de paternidad y se ordenó el emplazamiento de el ciudadano Manchand Persaud.
El demandado en fecha 22/02/2001 se dio tácitamente por citado consignado poder apud acta otorgándolo al ciudadano Hernán José Hernández.
Llegada la oportunidad procesal para promover pruebas solo la parte accionante ejerció su derecho promoviendo: 1.- mérito favorable de los autos, 2.- testimoniales y 3.- posiciones juradas.
Vencido el lapso de evacuación y el término de presentación de los informes, este Juzgador se aboco al conocimiento de la causa el 29/08/2003, ordenando la notificación de la partes para la continuación de la misma.
Constando en autos que solo la parte actora se pudo notificar el 11/08/2011, en consecuencia se ordenó la fijación en la cartelera del tribunal de una boleta de notificación librada para la parte demandada.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Este Tribunal pasa dictar sentencia y hace las siguientes consideraciones:
La demandante Carmen De Jesús Salavarría Aviles impugna el reconocimiento de la paternidad que hiciera el señor Manchad Persaud a quien desconoce como padre biológico de su hija Devika Josefina Persaud Salavarría. Esta habría nacido el 12 de febrero de 1979, siendo su verdadero padre José Ramón González.
En la fecha en que se presentó la demanda, 13 de febrero de 2001, la ciudadana Devika Josefina Persaud Salavarría contaba con 22 años de edad, siendo, entonces, mayor de edad. La demanda fue incoada por su madre, en su propio nombre, en contra del mencionado Marchand Persaud.
Cuando la impugnación del reconocimiento lo hace un tercero interesado la demanda ha de proponerse en contra del reconociente y del reconocido quienes se encuentran en relación con el actor en un estado de comunidad jurídica por virtud del cual la legitimación para contradecir en juicio se haya repartida entre todos los litisconsortes pasivos necesarios sin que pueda dictarse sentencia sobre el fondo si alguno de los litisconsortes no ha sido debidamente emplazado.
En el caso de autos resulta forzoso declarar la falta de cualidad pasiva del señor Manchand Persaud para contradecir en solitario la pretensión de la demandante, situación que impide que este jurisdicente puede dictar sentencia de mérito. La decisión que se dictará es de las llamadas inhibitorias porque el Juez sin analizar el material probatorio desecha la demanda debido a la carencia de legitimación en la causa del demandado. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por IMPUGNACION Del RECONOCIMIENTO incoada por la ciudadana CARMEN DE JESUS SALAVARRIA AVILES en contra del ciudadano MANCHAND PERSAUD debido a la falta de cualidad pasiva del accionado.
Se condena al pago de las costas del juicio a la demandante de autos.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la ciudad de Ciudad Bolívar al primer día del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192011000384
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