REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Visto el desistimiento hecho por la ciudadana Sulima Beyloine, en su carácter de apoderada de la parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares incoado en contra la Sociedad Mercantil Farmakardia C.A, y la aceptación de la defensora judicial de la demandada abg Faviola Cabrera Hernández, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la apoderada esta facultada para desistir (fl.101), da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace; En consecuencia, se ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de (1) pieza, la principal consta de ciento trece (113) folios útiles, y un (1) cuaderno separado de medidas FP02-X-2008-000126 consta de cinco (05 ) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FP02-M-2008-000097
Resolución Nº PJ0192011000383