REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-000554
En fecha 11-04-11 fue admitida por este tribunal la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por JOSÉ ARGELIO CÓRDOVA, MARINA GRISELDA CÓRDOVA, DEYANIRA CÓRDOVA, MARVELIA JOSEFINA CÓRDOVA Y ELIDA JOSEFINA BÁEZ CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 11.732.052, 10.044.633, 10.042.706, 11.731.864 y 8.879.495 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ciudadanos María Dolores Cubas y Gustavo Aparicio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.805 y 86.389 y de este mismo domicilio contra Ángel Luís Báez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 770.831y de este domicilio. Habiéndose ordenado la citación del demandado.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no cumple con las obligaciones que le impone la ley para citar al demandado la instancia se extingue.
En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que los demandantes hubieren cumplido con la carga de poner a disposición del alguacil los medios materiales necesarios para practicar la citación de la demandada como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UN CONCUBINATO.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10)
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
MACB/LB/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192011000392
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