REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

En fecha 26 de enero de 2011 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Ilda Martinez, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.505.564 y de este domicilio, asistida por la ciudadana Ana Magdalena Suarez, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 143.653 y de este domicilio, contra el ciudadano David Antonio Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.891.787 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 04 de octubre de 2011, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 21 de noviembre de 2011 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Walfredo Méndez Aray.


Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Ilda Martinez no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 26 de enero de 2011, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Ilda Martinez contra el ciudadano David Antonio Suarez.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2011-000060
Resolución Nº PJ0192011000401