REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, vistos los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero medida preventiva de secuestro: sobre un vehículo marca: Mack, modelo: CH613, color: Blanco y multicolor; tipo: Chuto; clase: Camión; placas: 23J-RAF; serial motor: 6 cilindros; serial carrocería: 1M1AA13Y7XW097651; y un remolque con las siguientes características placa: 576-FAV; marca: REMYVECA; tipo: semi-remolque; modelo: 3BV24-120; año: 1981; color: amarillo; serial de la carrocería: 939; uso: carga. Segundo medida preventiva de embargo: sobre el 50% de las acciones que posee el ciudadano Luís Eduardo Romero Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 15.348.453 en la empresa Inversiones P-05, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando anotada bajo el tomo 65-A-2008, REGMERPRIBO, fecha 12 de noviembre del año 2008, que son dos (02) acciones nominativas con un monto de diez mil bolívares fuertes(10.000 ) cada una, que suma un total de veinte mil bolívares fuertes (20.000), Para llevarse a cabo la medida de embargo sobre el vehículo y el remolque se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de ésta Ciudad a fin de que practique la detención del vehículo objeto de la medida decretada para que una vez detenido sea puesto a la orden del referido Tribunal Ejecutor de Medidas, y para el embargo de la acciones se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a tal efecto ofíciese al Registrador Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.- Líbrense las comisiones y los oficios correspondientes.-




El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 025-775/11, 025-776/11, 025-777/11, 025-778/11 y 025-779/11 y comisiones a los Juzgados Ejecutores de Medidas de este Circuito y al Segundo Circuito del Estado Bolívar.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/Angela
Resolución Nº PJ0192011000409
ASUNTO: FH02-X-2011-000065
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001377