REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Visto el desistimiento hecho por el ciudadano Carlos Amauris Aular Cabeza, en su carácter de apoderada de la parte actora en el juicio de divorcio incoado por Maritza Isabel Maita Alfonzo contra Isaac Mario Blanco Muñoz, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el apoderada esta facultada para desistir (fl.43), da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FP02-V-2011-000221
Resolución Nº PJ0192011000389