REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION Nº PJ0172011000189
ASUNTO: FH0D-X-2011-000009 (8225)
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con las causales 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Miguel Angel Petit Pérez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2009-001635, contentivo del juicio de Divorcio interpuesto por el ciudadano Brahim Nakoul Khouri Aguilera en contra de la ciudadana Maria Fernanda Aray Ramos; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 771, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 15 de noviembre de 2011, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de seis (06) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-
U N I C O
Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 31 de octubre del 2011, el Abg. Miguel Angel Petit Pérez, en la cual expuso: “…Visto y analizado el expediente remitido por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo de demanda de Divorcio intentada por el ciudadano BRAHIM NAKOUL KHOURI AGUILERA, debidamente asistido por los Abogados SIMÓN ELOY GARCÍA, MAURO GAMBOA y SOBEYA ANDREA LAZ, en contra de la ciudadana MARÍA FERNANDA ARAY RAMOS, se observa:
Que el Juez que suscribe la presente acta, en fecha 14 de abril de 2011, dictó sentencia definitiva en el procedimiento de Divorcio iniciado por el ciudadano BRAHIM NAKOUL KHOURI AGUILERA, debidamente asistido por los Abogados SIMÓN ELOY GARCÍA, MAURO GAMBOA y SOBEYA ANDREA LAZ, en contra de la ciudadana MARÍA FERNANDA ARAY RAMOS, en el asunto No. FP02-V-2009-001635, donde pronunció sobre el mérito o fondo de la Causa, declarando SIN LUGAR, la pretensión de divorcio, plasmada en la DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por el ciudadano BRAHIM NAKOUL KHOURI AGUILERA, en contra de la ciudadana MARÍA FERNANDA ARAY RAMOS, y SIN LUGAR la pretensión de divorcio plasmada en la RECONVENCIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA FERNANDA ARAY RAMOS, en contra del ciudadano BRAHIM NAKOUL KHOURI AGUILERA.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, la cual fue conocida por el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, quien dictó sentencia definitiva en fecha 17 de junio de 2011, que ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación y la nulidad de todas las actuaciones siguientes a la fecha 11 de marzo de 2011 hasta el 14 de abril de 2011, ambas inclusive.
Por las razones antes expuestas, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil…”
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
El ordinal 15º lo siguiente:
”…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito os obre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido, basados en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que éste juzgado superior dictó y publicó sentencia en fecha 17/06/2011 donde ordeno reponer la causa en el recurso de apelación signado bajo el Nº FP02-R-2011-000009; encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta Juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Miguel Angel Petit Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Miguel Angel Petit Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio que por Divorcio interpuesta por el ciudadano Brahim Nakoul Khouri Aguilera contra la ciudadana Maria Fernanda Aray Ramos.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Miguel Angel Petit Pérez, constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 8225
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