REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2011-000480
PARTE ACTORA: ERIKA ORTEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.920.710.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal EL MANA COLOMBIANO de CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ BAYONA, en la persona del ciudadano CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.932.003, en su condición de Único, Exclusivo Propietario y Patrono de la referida Firma Personal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles sin anexo. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Firma Personal EL MANA COLOMBIANO de CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ BAYONA, en la persona del ciudadano CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.932.003, en su condición de Único, Exclusivo Propietario y Patrono de la referida Firma Personal, ni por medio representante legal, estatuario o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ERIKA ORTEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.920.710, en contra de la Firma Personal EL MANA COLOMBIANO de CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ BAYONA, en la persona del ciudadano CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.932.003, en su condición de Único, Exclusivo Propietario y Patrono de la referida Firma Personal, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 03-12-2010; Fecha de Egreso: 18-03-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Despido injustificado. Duración de la relación laboral: tres (03) meses y quince (15) días. Salarios Devengados:
Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Normal Util. BV Integral

Dic-10 1.392,00 58,02 27,07 1.477,09
Ene-11 1.392,00 58,02 27,07 1.477,09
Feb-11 1.392,00 58,02 27,07 1.477,09
Mar-11 1.392,00 58,02 27,07 1.477,09
le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral desde el 03 de diciembre de 2010 al 18 de marzo de 2011, (tres (03) meses y quince (15) días ), Según el Parágrafo Primero, literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días por haber laborado una fracción superior a los tres meses de la relación laboral, a razón de Bs. 49,24 diarios (Salario Integral), lo que da un total por antigüedad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 738,60), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal;
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el 03 de diciembre de 2010 hasta el 18 de marzo de 2011, correspondiéndole 5,5 días (3,75 días por vacaciones fraccionado 2010-2011; 1,75 días por bono vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 46,40 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Fraccionado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs. 255,20). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: año 2011, correspondiéndole 2,5 días, a razón de Bs. 46,40 salario diario, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2011 de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 116,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 03 de diciembre de 2010 hasta el 18 de marzo de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y quince (15) días, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bs. 49,24 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 492,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 03 de diciembre de 2010 hasta el 18 de marzo de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y quince (15) días, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 49,24 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 738,60). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.231,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) SALARIOS RETENIDOS: Visto que le fueron retenidos los salarios desde el 07-03-2011 al 18-03-2011, y siendo que el salario debió estar disponible para el momento en que se genero el mismo, pero que no fue efectivamente cancelado se condena a pagar en base al salario diario de Bs. 46,40 la cantidad de 12 días, lo cual nos da un total por este concepto de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 556,80). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.897,60), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 18 de marzo de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 31 de octubre de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
La Presente,

ANA ALICIA LEAL MORENO