REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Noviembre del año 2011.
201º y 152°
ASUNTO: FP02 L-2011-0000362
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, consignada por el ciudadano PEDRO VICENTE FRANCO NIEVES, cedula de identidad Nro. 9.261.586, representado por el profesional del Derecho, HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, coapoderado judicial, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.187, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Señalar cual es el periodo exacto que corresponde a las vacaciones y el bono vacacional pues señala dos diferentes; 2- indicar el domicilio de los demandantes dado que se encuentran solo asistidos, conforme a lo previsto en el articulo 123.1.5 de la LOPT y 3- Indicar el numero de cedula del otorgante pues no corresponde al señalado en la demanda. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija la totalidad de las observaciones señaladas dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. EDUARDO BAEZ