REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000274
PARTE ACTORA: JOHANNA MOREIRA RIOS, Cedula Nro. 13.326.520.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.567.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES LA RUMBERA C.A.(demandada principal) y solidariamente JOSE BARRETO DE ORNELAS, cedula Nro. E-82.069.773.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.014 por la demandada principal y abogado asistente de la demandada solidaria
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201100095
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil once, siendo las once (11:00) AM) de la mañana, oportunidad para celebrar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, JOSE BARRETO DE ORNELAS, cedula Nro. E-82.069.773. representante legal de ambas partes; EMERSON MORILLO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.567, apoderado de la parte actora, según poder inserto en el folio 08 del expediente y ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.014 por la demandada principal y abogado asistente de la demandada solidaria, poder inserto en el folio 25 del expediente. Las partes de común acuerdo, a fin de alcanzar una audiencia positiva, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de las demandadas, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización 125 y pago sustitutiva preaviso, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y salarios caidos. A tal fin la representación de la demandada hace entrega de un (01) cheque a nombre del trabajador en este acto por la suma de DIEZ MIL (Bs.10.000,00) BOLIVARES FUERTES del Banco Nro. . Se hace entrega del instrumentos cambiario al apoderado judicial del actor, conforme a facultad otorgada según poder. TERCERO: En este estado interviene el abogado del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se anexa copia del cheque. Se hace entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO Y DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
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