REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Noviembre del año 2011.
201º y 152°
ASUNTO: FP02 L-2011-0000350
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, consignada por el ciudadano ANGEL ANDRES MENDEZ BASTARDO, cedula de identidad Nro. 19.078.327, asistido por el profesional del Derecho, ANDRES CASTRO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.939, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Señalar el nombre del representante legal de la empresa demandada a efectos de su notificación acorde con lo previsto en el articulo 123.2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2- señale la formula o calculo realizado para la determinación del monto de antigüedad. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. EDUARDO BAEZ