REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Once (11) de Noviembre de 2011
201º Y 152º

ASUNTO: FP02-N-2011-000081

Revisado el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa Nº: 2011-00217, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2011 incoado por el ciudadano DENYS JESUS BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.867.138, quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada AUTOCRISTALES, C.A., de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio SAUL ANDRADE y KISSBEL GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 52.653 y 166.078, respectivamente, este Tribunal una vez analizado el referido Recurso de Nulidad procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:
Se observa que al identificar el Acto Administrativo recurrido la parte Recurrente indica que se declara infractor a su representada la empresa AUTOCRISTALES, C.A., siendo que al revisar el anexo que riela a los folios del 84 al 93 (ambos inclusive) no se evidencia que la Providencia Administrativa Nº: 2011-00217 se refiera a una imposición de sanción, ya que de su contenido se desprende que emite una orden de inmediato Reenganche del ciudadano ALBERTO JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 8.887.010 y en consecuencia se realice el Pago de los Salarios Caídos debidos desde la fecha del despido 21 de MAYO de 2011 hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo. Por lo que no existe coherencia entre lo solicitado en el libelo y el Acto que se pretende impugnar. Igualmente se aprecia que aún cuando existe propuesta de sanción contra la parte Recurrente conforme al Acta de Ejecución Forzosa de fecha Treinta (30) de Agosto de 2011, que riela al folio 99 y su vuelto, no se consignó la Providencia Administrativa donde se impone la multa por el desacato.
En tal sentido, se insta a la parte recurrente a efectuar la corrección del libelo, a los fines de aclarar sobre que Acto Administrativo debe recaer la nulidad peticionada.
En definitiva, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena al ciudadano DENYS JESUS BRIZUELA, en su carácter de Presidente de la empresa AUTOCRISTALES, C.A., parte Recurrente, realice la corrección requerida DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECERTARIO,

ABG. JOSE BUSTILLOS