REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
201º y 152º

ASUNTO: FP02-O-2011-00060
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JULIO VALOR, MISAEL MEZA, JOSE BERMUDEZ, RONNEL GONZALEZ, NELSON CARPIO, RAMON HERNANDEZ, CARLOS AVILA, DIONISIO VERA, LEONARDO TOVAR, ANGEL PALACIOS, ARNALDO GARCIA, JOVANNY MARTINEZ, ANTONIO HERNANDEZ y LUIS SALAS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARTINEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 99.456.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: HERRERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MARIA ALEJANDRA DIAZ y ANIBAL BRITO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 42.526 y 21.038, respectivamente.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÙBLICO: MARIELBA ESCOBAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.255.704, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional.
MOTIVO: ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES:
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2011 el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 99.456, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JULIO VALOR, MISAEL MEZA, JOSE BERMUDEZ, RONNEL GONZALEZ, NELSON CARPIO, RAMON HERNANDEZ, CARLOS AVILA, DIONISIO VERA, LEONARDO TOVAR, ANGEL PALACIOS, ARNALDO GARCIA, JOVANNY MARTINEZ, ANTONIO HERNANDEZ y LUIS SALAS, identificados en autos, presentó ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la empresa HERRERA, C.A., por la negativa de acatar la orden emanada de la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, correspondientes a las Providencias Administrativas, según lo presentado en el escrito de Acción de Amparo y los dichos por el Apoderado Judicial accionante, N° 2010-240 y 2010-00198, de fechas 10/11/2010 y 22/09/2010, en las que se declaró Con Lugar las Solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoadas por los actores en esta acción. Es oportuno señalar, que al revisar lo consignado como anexos al libelo de demanda y lo especificado en la misma, que el Abogado representante de la parte presuntamente agraviada identificó de forma errónea las Providencias Administrativas, por lo que se hace necesario detallar los datos de cada acto administrativo de los que se solicita cumplimiento: Actos Administrativos de efectos particulares dictados por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar objetos de esta Acción de Amparo, 1) Providencia Administrativa Nº 2010-00238, a favor de los ciudadanos: JULIO VALOR, MISAEL MEZA, JOSE BERMUDEZ, NELSON CARPIO, CARLOS AVILA, LEONARDO TOVAR, JOVANNY MARTINEZ, ANTONIO HERNANDEZ y LUIS SALAS, dictada en fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, 2) Providencia Administrativa N° 2010-240, a favor de los ciudadanos RONNEL GONZALEZ, DIONISIO VERA, ANGEL PALACIOS y ARNALDO GARCIA, dictada el día Diez (10) de Noviembre de 2010, y 3) Providencia Administrativa Nº 2010-188, a favor del ciudadano RAMON HERNANDEZ, de fecha Veintidos (22) de Septiembre de 2010, en las mismas se declara Con Lugar el Reenganche y el Pago de Salidos Caídos, aclarado dicho punto y estando en tiempo hábil pasa de seguidas esta Juzgadora a pronunciarse sobre el extenso del fallo, con las siguientes consideraciones:
Alegatos de la parte presuntamente Agraviada:
Del planteamiento presentado por los Accionantes en su escrito de Acción de Amparo, indican que fueron despedidos en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2010, que ejerciendo su derecho al trabajo, a la inamovilidad al trabajo y al salario, acudieron ante la Inspectoria del Trabajo de esta Ciudad y formularon sus respectivas solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, aperturandose los procedimientos legales correspondientes, siendo tramitados con las garantías procesales previstas en la Ley, concluyendo con las Providencias Administrativas Nº 2010-238, 2010-240 y 2010-188, en las que se le ordena a la empresa HERRERA, C.A., el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos de actores. Manifiesta el Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada que la empresa presuntamente agraviante hizo caso omiso a la orden emanada de la Inspectoria del Trabajo, lo que trajo como consecuencia, la apertura de los Procedimientos de Sanción, aun así la empresa se negó a cumplir con dichas Providencias Administrativas.
Indica el Representante Judicial de los presuntos agraviantes que debido a la omisión de la empresa HERRERA, C.A., se han visto afectados a sus representados así como también sus grupos familiares, no permitiéndoles atender requerimientos médicos, de alimentación, escolares atentando contra la integridad física y psicológica, atentando contra el Derecho Constitucional al Trabajo, a la Estabilidad Laboral y al Salario, con ello teniendo elementos suficientes para que el presente recurso de Amparo Constitucional sea declarado CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley, puntualizó el Apoderado Actor.
Este Tribunal mediante Auto, admitió la Acción de Amparo Constitucional y ordenó las notificaciones de Ley.

Practicadas las notificaciones acordadas, en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2011 se celebró la Audiencia Constitucional con la comparecencia de la parte presuntamente agraviada en compañía de su Apoderado Judicial, igualmente compareció la representación judicial de la parte presuntamente agraviante en la persona de sus Co-Apoderados Judiciales y la representación del Ministerio Publico.

La parte Presuntamente Agraviada a través de su Apoderado Judicial, realizó exposición oral en la Audiencia Constitucional en los siguientes términos:
(…….Omisis) ciudadana Juez ocurro en representación de los recurrentes a ejercer la Acción de Amparo en contra de la empresa agraviante Herrera, C.A., vista que esa empresa no acato las decisiones de las Providencias Administrativas 2010-188, 2010-240 y 2010-238, de la Inspectoría del Trabajo, visto a que fue contumaz el no acatamiento de dichas providencias, se inicio el procedimiento sancionatorio ante esa Inspectoria, y aun así no fue posible el cumplimiento de las decisiones Administrativas establecidas por la Inspectoria del Trabajo, ya la Doctrina Jurisprudencial en Sala Constitucional y Sala Político Administrativa a establecido que el medio idóneo para hacer cumplir estas Providencias Administrativas una vez cumplido el procedimiento sancionatorio es el Amparo Constitucional, en vista de ello los recurrentes solicitan que sea declarado Con Lugar este Amparo y se ordene de manera inmediata a la empresa el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los reclamantes (………….Omisis)
Alegatos de la Parte Presuntamente Agraviante:
Finalizada la exposición oral de la parte presuntamente agraviada, se le cedió la palabra a la parte presuntamente agraviante la cual expreso lo siguiente:
(……. Omissis) como punto previo consigno en este acto poderes originales conjuntamente con copias a los efectos de una vez se certifiquen me sean devueltos los originales, mi representada invoca a su favor la improcedencia de la Acción de Amparo intentada por parte de los supuestos Agraviantes, en contra de mi representada, por desacato a Providencia Administrativas emanadas de la Inspectoria del trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos de esos trabajadores, y la razón es la siguiente. Las Providencias Administrativas que solicitan su ejecución los agraviados y accionantes, se dicto medida cautelar a través del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo la causa principal el expediente FP02-N-2011-00029, y a través del cuaderno separado de medidas cuya nomenclatura es FH07-X-2011-00045, en fecha 19 de Mayo de este año, se dicto medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo, y se ordeno la notificación al Inspector del Trabajo, esto a consecuencia de Recurso de Nulidad interpuesto por mi representada en contra de la decisión que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos Arnaldo García, Dionisio Vera, Ángel Palacios, Ronnel González, identificados en autos y esos están amparados por la Providencia Administrativa N° 2010-240, esta Providencia Administrativa esta en suspenso por la decisión del Tribunal del Trabajo, y es una de las providencias que fundamentan los accionantes para ejercer su Amparo. Establece la Jurisprudencia patria que deben de operar de manera conjunta cuatro requisitos para que la Acción de Amparo se utilice como mecanismo para lograr el reenganche y pago de salarios caídos en sede Jurisdiccional, 1) se requiere que haya habido una decisión que ordene el reenganche y el pago de salarios caídos de los trabajadores, 2) que exista una contumacia por parte del patrono en cumplir con la Providencia Administrativa, inclusive que se haya agotado el procedimiento sancionatorio, 3) que se vulneren derechos de carácter Constitucional a los trabajadores solicitantes, y 4) que la Providencia Administrativa no sea abiertamente Inconstitucional, aquí falta uno de los primeros requisitos como lo es que hay una medida cautelar que suspende los efectos del acto administrativo, eso por un aparte en cuanto a los trabajadores que mencione (…………..Omisis)
(Omisis……………) existe otra medida cautelar en cuanto a otro número de trabajadores que también fue acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, de fecha 19 de Mayo de 2011 y cuyo expediente esta identificado como FP02-N-2011-0031, tiene un cuaderno de medidas donde se acuerda la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativa que es la FH07-X-2011-0046, este se refiere a la Providencia Administrativa 2010-238 y deja sin efecto pues el reenganche y el pago de los salarios caídos de los solicitantes a través de un recurso contencioso administrativo de nulidad que se intento en nombre de mi representada, estos trabajadores para los cuales opera la suspensión de los efectos del acto administrativos son Leonardo Tovar, Misael Meza, Carlos Ávila, Antonio Hernández, Jovanny Martines, José Bermúdez, Nelson Carpio, Luís Salas, Franqui Pérez quien no es accionante en la presente acción de amparo y Julio Valor, los cuales están plenamente identificados en el expediente, entonces contra ellos opera también la suspensión de los efectos del acto administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que ellos piden que hoy se ejecute a través de esta vía de amparo Constitucional y vale igual comentario con los requisitos de procedencia de Amparo en vía Judicial. Invocamos de igual forma la defensa de Inadmisibilidad de la presente Acción por que a nuestro criterio operó la caducidad para intentar la Acción de Amparo, por la razón siguiente las providencias administrativas fueron dictadas en las fechas que se señalan en la solicitud de Amparo, pero fueron ejecutadas en sede administrativa, en cuanto al trabajador accionante en fecha 12 de Noviembre de 2010 y el resto de los accionantes fue ejecutada en fecha 30 de Noviembre de 2010, esto quiere decir que en ese momento mi representada manifestó que no estaba interesada en reenganchar a los trabajadores supuestamente agraviados y que no le iba a cancelar los salarios caídos, por cuanto se iba ejercer el recurso de nulidad en el lapso que establece la Ley, en ese momento los trabajadores pudieron haber intentado la Acción de Amparo ya que el procedimiento sancionatorio se ordeno a consecuencia de ello evidenciándose de la misma acta que levanto la Inspectoria del Trabajo, este procedimiento ya no va a generar ningún beneficio para los trabajadores ya que este solo persigue sancionar al patrono por el no cumplimiento de la providencia administrativa, dejando clara la manifestación de la parte accionada de su intención de no reenganchar a los trabajadores no pagar los salarios caídos, por cuanto pretende ir a la sede Jurisdiccional a ejercer el recurso de nulidad que establece la Ley, en razón de ello invocamos la caducidad de la Acción por haber trascurridos Seis (06) meses luego de ese acto sin que ellos hubiesen solicitado la Acción de Amparo (……………Omisis)
(Omisis……………) debemos señalar que con relación al Sr. Ramón Hernández, mi representada intento recurso de nulidad contra la providencia administrativa que ordeno el reenganche y el pago de los salarios caídos, al efecto este mismo Tribunal bajo el expediente FP02-N-2011-32, declaro Inadmisible dicha solicitud, en fecha 05 de Marzo de 2011, por no haberse agotado el procedimiento sancionatorio, posteriormente se hace el procedimiento sancionatorio y una vez se nos notifica del procedimiento sancionatorio y este se lleva a cabo, intentamos nuevamente el recursos de nulidad ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo bajo el expediente N° FP02-N-2011-74, eso lo hicimos en fecha 08 de Octubre 2011, dentro de los 180 días siguientes al conocimiento del procedimiento sancionatorio, esa Acción fue declarada Inadmisible por caducidad, de dicha decisión se apelo y se encuentra hoy en día en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con el expediente FP02-R-2011-00289 y esta pendiente de decisión (……………Omisis)
(Omisis……………) seguidamente oferto en este acto como prueba copia simple de las medidas cautelares donde se suspenden los efectos de los actos administrativos 2010-238 y 2010-240, igualmente consigno en copia simple expediente N° FP02-N-2011-32 y expediente N° FP02-N-2011-74 (……………Omisis)
EL Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada ejercicio el derecho a replica en los siguientes términos.
(…….Omisis) ciudadana Juez insisto en que se de cumplimiento a lo ordenado en la providencia N° 2010-188 y se reenganche y ordene el pago de los salarios caídos de ese trabajador (………….Omisis)
El Co-Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviante ejercicio el derecho a contra-replica en los siguientes términos:
(…….Omisis) ciudadana Juez insistimos que se declare Improcedente la Acción de Amparo por las razones que ya hemos invocados, ya que existen unas medidas cautelares contra todas esas solicitudes a excepción de la de Ramón Hernández, pero la de Ramón Hernández no es que no esta la medida solicitada, la Acción se intento, hay una disputa entre dos Tribunales en cuanto a criterios y que esta por dirimirse en la actualidad en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo (………….Omisis)
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, indica que es la oportunidad para ejercer el derecho a promover pruebas, manifestando la parte agraviada que no tiene nada que consignar y en el caso del Co-Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviante, ya los consigno al momento de su intervención oral.
Seguidamente la ciudadana Juez otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso lo siguiente:
“Esta representación del Ministerio Público pudo verificar que no procede en este caso la caducidad alegada por la representación de la parte presuntamente agraviante. Igualmente constató la existencia de las Providencias Administrativas Nº: 2010-00238 y 2010-00240 que declaran el Reenganche y pago de salarios caídos, encontrándose suspendidos los efectos de las mismas, por lo que se hace imposible ejecutarlas. Adicionalmente se observa que la parte presuntamente agraviante interpuso los respectivos Recursos de Nulidad contra los Actos Administrativos que se pretende ejecutar, evidenciándose que no están presentes todos los elementos de admisibilidad y procedimiento dispuestos en la Sentencia del 14 de Diciembre de 2006 (guardianes vigiman), en consecuencia solicito sean declarada IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional con respecto a las Providencias Administrativas Nº: 2010-00238 y 2010-00240, dictadas por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar y en cuanto a la Providencia Administrativa Nº: 2010-00188 la misma mantiene sus efectos, adicionalmente el patrono persiste en el desacató a la orden administrativa, por lo que se cumplen los requisitos de procedencia, con fundamento también en esa Jurisprudencia que mencionamos vinculante, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez que declare Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional con todos los pronunciamientos que haya lugar”

Oídas las partes en la audiencia constitucional celebrada, así como la opinión de la representante del Ministerio Público pasa este Juzgado a la valoración de las pruebas aportadas en el proceso:
Pruebas de la Parte Presuntamente Agraviada
Consignó con su escrito libelar copias certificadas de Providencias de Reenganche y expedientes de la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cursante a los folios 32 al 453 de la primera pieza del presente expediente.
Este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia admitió las mismas. La parte accionada no hizo observación alguna a las documentales presentas en el escrito de Acción de Amparo. En consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a las referidas instrumentales. Así se establece.
Pruebas de la Parte Accionada
En la audiencia Constitucional el Co-Apoderado Judicial de la presunta agraviante consigno poderes originales una vez verificados y certificados se anexaron las copias al expediente devolviéndose los originales, igualmente consignó copia simple de las medidas cautelares donde se suspenden los efectos de los actos administrativos 2010-238 y 2010-240, asimismo consigno en copia simple expediente N° FP02-N-2011-32 y expediente N° FP02-N-2011-74, los mismos rielan del folio 14 al 171 de la segunda pieza del presente expediente.
Este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia admitió las mismas. En consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a las referidas instrumentales. Así se Establece.
Valoradas como han sido las pruebas promovidas por las partes, procede este Tribunal a verificar la existencia de un hecho trasgresor de derechos constitucionales y siendo la oportunidad para dictar el fallo integro se procede con la siguiente motivación:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Se observa en este caso, que los presuntos agraviados solicitan la tutela constitucional de sus derechos laborales, en virtud del desacato de la parte presuntamente agraviante de las ordenes impuestas a través de las Providencias Administrativas No. 2010-00238, 2010-240 y 2010-188, dictadas las dos primera en fecha 10 de noviembre de 2010 y la tercera en fecha 22 de Septiembre de 2010 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante las cuales le ordenó Reengancharlos a sus puestos de trabajo y en consecuencia pagarles los Salarios dejados de percibir el transcurso de los procedimientos.
En tal sentido, los accionantes agotaron en su totalidad los procedimientos administrativos correspondientes, tal como observa en copias certificadas de los expedientes administrativos Nº: 018-2010-01-00163, 018-2010-01-00167 y 018-2010-01-00198, (llevado por la Sala de Fuero) y Nº: 018-2010-06-00511, 018-2010-06-00512 y 018-2011-06-00202 (llevado por la Sala de Sanciones) que rielan al presente Asunto emitidos por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de allí se desprende las notificaciones realizada por el Ente del Trabajo. Efectuándose la ejecución forzosa sin que se obtuviesen resultados positivos, lo que verifica la negativa del patrono en acatarlas en las actas de ejecución forzosa levantadas a esos efectos en cada expediente administrativo por el Funcionario del Trabajo, lo cual dio origen a las propuestas de sanción por desacato. La Inspectoría del Trabajo inició los procedimientos sancionatorios correspondientes, lo cual trajo como resultado la imposición de las multas al patrono por encontrarse incurso en la violación contemplada en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Juzgado constata que la acción fue interpuesta dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se tiene por agotado los procedimientos administrativos, desechando el planteamiento de caducidad invocado en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante. Así se Establece.
En cuanto a la posibilidad de recurrir por vía de amparo constitucional, los presuntos agraviados ante el desacato del patrono de las Providencias Administrativas mencionadas, cabe citar Sentencia proferida en fecha 14 de diciembre de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente No. 05 – 1360, caso VIGIMAN, en la cual se estableció lo siguiente:
“…. (...)…para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo. De ese modo, sólo en situación excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa, como en principio es el caso de autos. La naturaleza del amparo constitucional, tal como es la pacífica jurisprudencia de esta Sala, es la de un mecanismo extraordinario, que sólo procede cuando se han agotado las vías ordinarias o, en caso adicional, cuando no es posible exigir ese agotamiento en vista de las circunstancias del caso concreto y de la urgencia de resolución de la controversia. En todo caso, sí procedería el amparo –sin lugar a dudas- en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en solicitar la actuación de la Administración, no consiga satisfacción a su primigenia pretensión –el desalojo, el reenganche, por ejemplo-, pues es sabido que el poder de los órganos administrativos, a los efectos de la ejecución de cierto tipo de decisiones, es limitado, por lo que, en caso de desacato, apenas cuenta con instrumentos indirectos de presión, como las multas, las cuales en ocasiones se presentan como insuficientes para influir realmente en la conducta del obligado…”

En principio antes de iniciar el análisis de todo lo relacionado con la Acción propuesta, se hace necesario determinar si concurren todos los requisitos de procedencia en la Acción de Amparo Constitucional:
1) Que exista una Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que haya declarado con lugar el Procedimiento Administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
2) Que se haya efectuado debidamente la notificación del empleador de la Providencia Administrativa en la cual se imponga la Sanción por desacato.
3) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto administrativo cuya ejecución se solicita.
4) Que la Providencia Administrativa cuya ejecución se pretende obtener por vía de Amparo Constitucional no sea evidentemente inconstitucional.
En razón de lo expuesto, agotados los procedimientos administrativos respectivos por los presuntos agraviados y constatando el Tribunal, que la parte presuntamente agraviante se encuentra inmersa en desacato al cumplimento de las Providencias Administrativas No. 2010-00238, 2010-240 y 2010-188, dictadas en los expedientes administrativos 018-2010-01-00163, 018-2010-01-00167 y 018-2010-01-00198, llevados por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, mediante los cuales se ordena a la empresa Herrera, C.A. proceder al reenganche y pago de los salarios caídos de los Accionantes.
Es oportuno resaltar que los Actos Administrativos Nº: 2010-238 y 2010-240 tienen suspendidos sus efectos, tal como se constató por notoriedad judicial y a través de las copias simples consignadas en la celebración de la Audiencia Constitucional por el Co-Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviante.
En tal sentido, al ser necesaria la concurrencia de los requisitos señalados ut supra para la procedencia de la Acción de Amparo y tal como se estableció precedentemente los efectos de los actos administrativos que se pretenden sean ejecutados se encuentran suspendidos, no haciéndose necesario entonces verificar los otros extremos legales, es por lo que inexorablemente debe declararse la IMPROCEDENCIA de la Acción de Amparo Constitucional en cuanto a las Providencias Administrativas Nº: Nº: 2010-238 y 2010-240, hasta tanto se conozca la decisión en los recursos de nulidad de los referidos actos administrativos que cursan ante esta sede judicial. Así se decide.
Analizado lo expuesto se pudo constatar que únicamente mantiene sus efectos la Providencia Administrativa Nº 2010-188 y verificado los requisitos de procedencia para el tramite de esta acción, se concluye que la actitud asumida por la parte presuntamente agraviante constituye una flagrante violación de los derechos constitucionales al Trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que al no existir otra vía idónea para dar cumplimiento a la orden emanada del órgano administrativo del trabajo, surge procedente la Acción de Amparo Constitucional interpuesta con respecto al Acto Administrativo identificado como Providencia Administrativa Nº 2010-188 y debe ser declarada Con Lugar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este ESTE JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Y OIDA LA OPINIÒN DE LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO LA CUAL RATIFICA, DECLARA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON RELACION A LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº: 2010-00238 Y 2010-00240 DICTADAS POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, HASTA TANTO SE CONOZCA LA DECISIÓN EN LOS RECURSOS DE NULIDAD DE LOS REFERIDOS ACTOS ADMINISTRTIVOS QUE CURSAN ANTE ESTA SEDE JUDICIAL POR ENCONTRARSE SUSPENDIDOS LOS EFECTOS EN LOS MISMOS. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y ORDENA A LA EMPRESA HERRERA, C.A., DAR CUMPLIMIENTO A LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2010-0188, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR EN FECHA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, EN CONSECUENCIA REENGANCHE Y PAGUE LOS SALARIOS CAIDOS DEL CIUDADANO RAMON FRANCISCO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. 16.499.320, DESDE EL 26 DE ABRIL DE 2010 HASTA LA DEFINITIVA REINCORPORACION A SU PUESTO DE TRABAJO Y A CUYO MONTO DEBERA SUMARSELE TODO AQUELLO QUE LE CORRESPONDA POR ESTIPULACIONES LEGALES O CONTRACTUALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

Nota: En esta misma fecha y siendo las 3:30 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI





Asunto Nº: FP02-O-2011-00060
OVR/mm/as