REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000082
Revisado como ha sido el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 24 de Octubre de 2011, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos presentado por los ciudadanos ANTONIO RAMON VICENTELLI, JUAN CARLOS BLANCO PEÑA y PEDRO ALEJANDRO ORTUÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 6.370, 67.432 y 145.293, respectivamente quienes actúan su carácter de CoApoderados Judiciales del CONSORCIO URIAPARI, constituido mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 69, Tomo 061 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el 20 de Agosto de 2007, bajo el Nº 28, Tomo 1-C, del Auto en el que se declarara Improcedente las excepciones y defensas opuesta por los recurrentes a la orden administrativa de iniciar las discusión del Pliego de Peticiones de Ejecución con carácter Conciliatorio presentado por el SINDICATO DE PROFESIONALES TECNICOS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO BOLIVAR (SINPTEINCONST), este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines de proveer sobre lo requerido lo hace en los términos y orden siguiente:
DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y observando este Juzgado que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, la admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado declara:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 24 de Octubre de 2011, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por los Apoderados Judiciales del CONSORCIO URIAPARI.
SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de la admisión del presente Recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA de la admisión del presente Recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.
QUINTO: ORDENA citar mediante boleta a los representantes legales de la organización SINDICATO DE PROFESIONALES TECNICOS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO BOLIVAR (SINPTEINCONST), para que comparezcan a la audiencia, la cual será fijada dentro de los cinco días (05) de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Anexando a la respectiva boleta copia certificada del libelo y de la decisión de admisión.
SEXTO: Analizado el planteamiento de Suspensión de Efectos del Auto dictado en fecha 24 de Octubre de 2011 correspondiente al expediente administrativo Nº 018-2011-05-00004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Este Tribunal declara Procedente la Suspensión de Efectos del Acto Administrativo que a través de este Auto se Admite, en consecuencia cesan temporalmente todos sus efectos hasta tanto se resuelva el fondo del asunto principal. En consecuencia, se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas para el trámite procesal de la misma. Así se Decide.
SEPTIMO: Con relación a la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, este Tribunal en base a la suspensión de los efectos señalada en el punto anterior, la declara IMPROCEDENTE, toda vez que resolvió por vía de la suspensión de los efectos del acto impugnado la presunta lesión al derecho contemplado en la norma Constitucional.
OCTAVO: Se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo, a los fines de notificarle de la presente Medida Cautelar, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a efecto que, de cumplimiento a lo ordenado. Así se Decide.
NOVENO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones aquí ordenadas, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Juzgado. Así se Establece.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL T.
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