REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-O-2011-000049
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: KARLA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 18.478.595.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUBEN REYES, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Bolívar, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 141.984.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: HEIDDY GARCIA, PATRICIA DUERTO, LOIDYS BEATRIZ GARCIA, LISETERE ACENSO, OSCAR MUÑOZ, DANNYS MARTINEZ, EDDYMAR PEREZ, JANITZIA DOMINGUEZ y LOISOL LEZAMA, Abogados Inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 67.247, 126.922, 92.543, 126.923, 132.386, 124.196, 129.167, 120.125 y 36.525, respectivamente.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÙBLICO: MINELMA PAREDES, en su carácter de Fiscal 31 del Ministerio Público con Competencia Nacional.
MOTIVO: ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Visto que en fecha Veintidos (22) de Julio de Dos Mil Once (2011) el ciudadano JOSE RUBEN REYES, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Bolívar y Co-Apoderado Judicial de la ciudadana KARLA SALAZAR PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.478.595, presentó escrito de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR por la presunta negativa de acatar la orden emanada de la Providencia Administrativa Nº 2009-00147 de fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), dictada por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en la que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la accionante, siendo la oportunidad para que este Tribunal dicte el fallo integro lo hace con la siguiente motivación:
ANTECEDENTES
Del planteamiento presentado en su escrito libelar la accionante, fundamenta su pretensión de tutela constitucional en los alegatos que a continuación se exponen, considerando lo siguiente:
1) Solicita “… declare Con Lugar la Solicitud de Amparo y ordene el Reenganche inmediato de la ciudadana KARLA SALAZAR para que pueda continuar ejerciendo su Derecho al Trabajo”.
2) Que en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2011, se dictó Auto Admitiendo la Acción de Amparo Constitucional incoada y se ordenaron las notificaciones de Ley.
3) Cumplidas las notificaciones ordenadas, el Veintitrés (23) de Noviembre de 2011 se celebró la Audiencia Constitucional con la comparecencia de la parte Accionada las Abogadas Heiddy García y Loysol Lezama, en su carácter de Apoderadas Judiciales del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y en representación del Ministerio Público la ciudadana Minelma Paredes, en su carácter de Fiscal 31 con Competencia Nacional. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte Accionante.
4) Que en la celebración de la audiencia constitucional la ciudadana Juez cedió la palabra a las CoApoderadas Judiciales de la parte presuntamente agraviante, quienes indicaron que no realizarían exposición.
5) Que el Tribunal le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso:
“Observa la representación del Ministerio Público que esta Acción pretendía la ejecución de la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que ordenó el reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana KARLA SALAZAR en contra del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, ahora bien, ante la incomparecencia de la parte accionante lo procedente en este caso es declarar la consecuencia establecida en la sentencia Nº: 7 del Primero (1º) de Febrero del 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir Terminado el Procedimiento a menos que el Tribunal considere que lo denunciado vulnera el orden público, pero en modo alguno puede considerarse que en este caso se haya afectado el orden público, pues lo denunciado se circunscribe a derechos subjetivos de la Accionante que no afectan a una parte de la colectividad, por ello la representación del Ministerio Público considera y solicita a este honorable Tribunal actuando en sede Constitucional se declare TERMINADO el Procedimiento, Es Todo”.
6) En el acto en que se celebró la audiencia constitucional se dictó el dispositivo del fallo declarándose terminado el procedimiento en la presente Acción de Amparo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En este caso, se observa tal como se narró anteriormente que el día Veintitrés (23) de Noviembre de 2011 oportunidad en la que se celebró la audiencia constitucional en la presente causa no compareció la parte accionante, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en tal sentido, es menester señalar que la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia oral y pública dará por terminado el procedimiento, a menos que el Juzgado que conozca de la acción considere que los hechos alegados afectan el orden público, según lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº: 7 dictada el Primero (1º) de Febrero del año 2000, la cual se transcribe parcialmente:
“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el Tribunal que conozca de la causa en primera instancia y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público…”
De acuerdo al fallo citado, el efecto inmediato de la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia oral en la acción de amparo es la terminación del procedimiento, circunstancia que se evidencia en el presente caso, asimismo este Juzgado observa que los hechos alegados no afectan el orden público, dado que las delaciones formuladas por la parte actora no afectan una parte de la colectividad o al interés general más allá de sus intereses particulares, ni son de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, en consecuencia este Juzgado declara terminado el procedimiento en la Acción de Amparo Constitucional incoada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el PROCEDIMIENTO en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana KARLA SALAZAR PEREZ contra la presunta negativa del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-000147, dictada en fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009) por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos requerida por la accionante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
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