REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de Noviembre del año 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-N-2011-000037
Visto que en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2011 este Tribunal recibió Escrito suscrito por las partes en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2011, ante el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en el cual el ciudadano EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.567, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOHANA MOREIRA RIOS, identificada en esta causa como Tercero Interesado y los ciudadanos ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ y ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, actuando en su carácter de CoApoderados Judiciales de la parte Recurrente DISTRIBUIDORA DE LICORES LA RUMBERA, C.A. domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº: 60, Tomo 6º Sdo., de fecha 13 de Mayor de 2004, quienes indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Mediación, con la finalidad de poner fin al juicio interpuesto por la ciudadana JOHANNA MOREIRA RIOS contra la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES LA RUMBERA, C.A. (demandada Principal) y el ciudadano JOSE BARRETO DE ORNELAS, titular de la cédula de identidad Nº: E- 82.069.773 (demandante solidario) que cursa ante el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar en el Asunto identificado con el Nº FP02-L-2011-000274, por lo que escogiendo una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva, con lo cual ha quedado por terminada.
Por cuanto las partes en el referido escrito y sus anexos (copia de Acta y del cheque); han manifestado y demostrado a este Juzgado su voluntad de poner fin a este Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, señalando que desisten formalmente del mismo y que solicitan Acuerde impartirle su aprobación y homologación correspondiente, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al DESISTIMIENTO que han manifestado las partes en este proceso y que le ha dado fin a este Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos: ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ y ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 10.014 y 85.198, respectivamente, actuando en su carácter de CoApoderados Judiciales de la parte Recurrente DISTRIBUIDORA DE LICORES LA RUMBERA, C.A contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa Nº: 2011-00069 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Ocho (08) de Abril de 2011, en consecuencia ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL T.
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