REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 16 de Noviembre de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000171
ASUNTO : FP11-L-2011-000171

ACTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ
HOMOLOGACIÓN DEL ARREGLO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia que solicitaron la comparecencia ante el ciudadano Juez de este despacho, los ciudadanos GUSTAVO CARO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862, en representación del ciudadano LUIS GERARDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.855.843, parte actora en la presente causa; asimismo del ciudadano JOSE ANTONIO CADENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.937, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa MATERIALES SIDERURGICOS, S. A. (MATESI). Una vez recibidos los representantes judiciales de las partes por el ciudadano Juez de este despacho, ambos manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo transaccional con el ánimo de poner fin a la presente controversia, en los términos siguientes: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedemos en este acto a establecer que los montos relativos a los conceptos demandados son los siguientes: 1) Por concepto de ANTIGÜEDAD le corresponden al actor la cantidad de 250 días, para hacer un total de Bs. 62.918,96; 2) Por concepto de DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, le corresponden 20 días, para hacer un total de Bs. 5.669,26; 3) Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS le corresponden 12,50 días, para hacer un total de Bs. 1.870,42; 4) Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO le corresponden 60 días, para hacer un total de Bs. 11.856,18; y 5) Por concepto de UTILIDADES le corresponden 30 días, para un total de Bs. 2.755,84; la sumatoria de todos estos conceptos reclamados por el actor totaliza la cantidad adeudada por la empresa de Bs. 85.069,88, de los cuales se deben realizar las siguientes deducciones: 1) Por PREAVISO NO TRABAJADO la cantidad de Bs. 6.616,28; 2) Por ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 6.385,25; y 3) Por concepto de INCE la cantidad de Bs. 22,45. Una vez deducidos estos últimos conceptos al monto adeudado por la empresa, resta por cancelar al actor la cantidad de Bs. 72.045,90. El pago antes mencionado se realizará máximo el día 15 de diciembre de 2011; lo cual haremos constar mediante consignación de los soportes que acrediten el cumplimiento del pago realizado, por escrito o diligencia que suscribiremos ante la URDD de este Circuito del Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en el instrumento poder otorgado por al actor a su apoderado judicial actuante en autos, que cursa inserto a los folios 57 y 58 en original del presente expediente; se dispone la realización de dos pagos con ocasión al monto deducido en el presente arreglo, en este sentido, se realizará un pago mediante cheque girado a favor del actor por la cantidad de Bs. 60.034,43 y otro pago mediante cheque girado a favor de su apoderado judicial actuante en el presente acto, por la cantidad de Bs. 12.011,48, manifestando el apoderado actuante, que dicho monto, más la cantidad de Bs. 6.000,00 que ya recibió del actor, se corresponde con el 25% del monto acordado como acreencia a cobrar por el actor en este proceso. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando ambos apoderados judiciales expresa facultad para realizar transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión del demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del pago acordado en el presente arreglo transaccional; se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.




El apoderado judicial de la parte demandante,




El apoderado judicial de la parte demandada,





La Secretaria de Sala,

Abg. Carlos Oronoz.


Exp. Nº FP11-L-2011-000171.