REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000583
ASUNTO : FP11-L-2010-000583

En virtud de que en fecha 20 de Diciembre del año 2010, se consignó a autos una transacción laboral suscrita entre las partes, la cual se le dio cumplimiento efectivo el día 11/01/2011, en la cual los ciudadanos: abogada en ejercicio ZAIDA VALHIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.582, actuando en nombre y representación de los ciudadanos codemandante de autos JOSE MANUEL GUILLEN, ROGELIO DEL VALLE ROMERO, JOSE CELESTINO CONTRERAS PALMA, SERAFIN ANTONIO ARZOLAI ORTEGA, FREDY RAFAEL FERNANDEZ y JOEL FRANCISCO SERRANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.910.126, 6.950.617, 8.933.589, 8.520.361, 8.930.536 y 5.905.457,mientras que por la parte codemandada de autos OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A (OPCO), asistió o compareció a este acto el ciudadano abogado en ejercicio OMAR ORTEGA PIZZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.580, en su carácter de apoderado judicial; mediante la cual suscribieron una transacción laboral para poner fin a la controversia planteada, cancelándole la demandada la cantidad total de CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 102.159,68), distribuidos de la siguiente manera: para el extrabajador JOSE MANUEL GUILLEN la cantidad de Doce Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 12.224,80), para el extrabajador ROGELIO DEL VALLE ROMERO la cantidad de Doce Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 12.224,80), para el extrabajador JOSE CELESTINO CONTRERAS PALMA la cantidad de Doce Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 12.224,80), para el extrabajador SERAFIN ANTONIO ARZOLAI ORTEGA la cantidad de Doce Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 12.224,80), para el extrabajador FREDY RAFAEL FERNANDEZ la cantidad de Doce Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 12.224,80) y para el extrabajador JOEL FRANCISCO SERRANO SALAZAR la cantidad de Diez Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con sesenta y Ocho (Bs. 10.387,68), y finalmente se le canceló la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 30.648,00) a la apoderada judicial de los codemandantes; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuante están legítimamente representados por su apoderada judicial con facultad expresa para dicho acto; b) la transacción consignada se realiza luego de que notificara a todas las partes involucradas en la presente causa, en fase de mediación, es por ello que la Transacción consignada se toma como una mediación positiva; c) Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la transacción presentada en auto por las partes, y se pasará como sentencia basada en cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena el archivo de la presente causa.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.