REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 16 de noviembre de 2011.
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000918.-

PARTE ACTORA: ciudadana YOLIS DEL VALLE ROJAS MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.986.277.-

ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON y HAROLD BARRIOS COFFI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.089 y 146.871, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REPRESENTACIONES T.A.M, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio IVAN IBARRA GUEVARA y ONDINA RIVAS AZOCAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.089 y 124.628.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, dieciséis (16) de noviembre 2011, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto, comparecieron a la misma la parte actora YOLIS DEL VALLE ROJAS MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.986.277, debidamente asistida por los ciudadanos ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON y HAROLD BARRIOS COFFI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.089 y 146.871, respectivamente, los abogados en ejercicio IVAN IBARRA GUEVARA y ONDINA RIVAS AZOCAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.089 y 124.628, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil REPRESENTACIONES T.A.M, C.A, dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho de palabra, quienes expusieron sus consideraciones, procediéndose de seguidas al análisis de las pruebas. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda a la trabajadora diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar y como consecuencia de ello visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda por la suma de Bs. 10.552.62, a la cual debe deducírsele los conceptos de cesta ticket, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado que no debe toda vez que le fueron cancelados, tal como quedo demostrado en esta audiencia ; 2.- En base a ello, a los solos fines transaccionales propone cancelar al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.00) ello con el objeto de consolidar el proceso de mediación en la presente causa y en tal sentido ofrece cancelar dicho monto en esta audiencia en caso de aceptación mediante Cheque a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, la parte actora presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por dos profesionales del derecho expresamente acepta la propuesta efectuada por al demandada y en consecuencia recibe a su entera satisfacción efecto cambiario distinguido con el Nº 79601756, librado contra el Banco Nacional de Crédito emitido a su favor,- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana YOLYS DEL VALLE ROJAS MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.986.277, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario recibid por la accionante en esta audiencia en conformidad y copia de su cedula de identidad.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:00 del mediodía.-

LA JUEZA


ABG. JUANA LEON URBANO.

LAS PARTES COMPARECIENTES.








LA SECRETARIA


Abg. XIOMARA ORTIZ




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA


Abg. XIOMARA ORTIZ




JLU
16112011