REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001170.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: HECTOR JOSE THOMAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.631.392.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio WOLFAN THOMAS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.253.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GUAYANA HANDLING C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio RAFAEL ANTONIO MARIN y YEDETSY GUEVARA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 118.204 y 118.420, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
En el día de hoy dieciséis (16) de noviembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos HECTOR JOSE THOMAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.631.392, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, WOLFAN THOMAS, venezolano, mayor de edad,, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.253, parte actora en el presente juicio por una parte y el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.726.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.204, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GUAYANA HANDLING C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 del mes de enero del año 2.004, bajo el Nº 28, Tomo 4-A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano HECTOR JOSE THOMAS CASTRO, supra identificado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos previa revisión de los conceptos demandados, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia con la ayuda de la Jueza Mediadora. Acto continuo la representación judicial de la empresa demandada GUAYANA HANDLING C.A expone: “… en conocimiento como esta mi representada de la presente demanda y analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales en razón de la relación laboral que sostuvo con mi representada, a saber: Antigüedad Bs. 9.847.31; Intereses de Antigüedad Bs. 1.856.80; Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 Bs. 752.17; Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 Bs. 398.18; Utilidades Fraccionadas 2009-2010 Bs. 836.13; Indemnización por Despido Bs. 6.354.00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 4.236.00: Salarios Dejados de Percibir, Bs. 15.480.00, lo que arroja un total demandado de Bs. 40.000.00, sobre tales reclamaciones, en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos en esta audiencia y debidamente facultada para ello mediante poder convengo en que se le adeudan al accionante sus prestaciones sociales, por lo que en aras de dar por concluido el juicio ofrezco cancelar en esta audiencia mediante cheque distinguido con el Nº 10409913, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.00) de la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Señalado lo anterior, mi representada cumple de esta forma con todas las sumas y conceptos demandados por la parte accionante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de la relación laboral, es todo…”. Acto continuo el ciudadano HECTOR JOSE THOMAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.631.392, presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por un profesional del derecho expone: “… visto que la demandada esta dispuesta a cancelarme todos los conceptos de la forma detallada en el escrito libelar acepto el efecto cambiario contentivo del monto total demandado, en esta audiencia , por lo que mas nada tengo que reclamar por estos ni por ningún otro concepto a la empresa GUAYANA HANDLING C.A toda vez que se cumple con la totalidad de lo demandado y han sido satisfechas a cabalidad mis pretensiones …”.- En este sentido, el apoderado judicial de la demandada hace entrega al citado ciudadano del cheque descrito por la suma señalada quien los recibe en conformidad. Seguidamente las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este convenio tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Jueza, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, visto que se logro el propósito de la mediación en la presente causa contentiva de juicio por cobro de prestaciones sociales en el cual se demanda por el tiempo de duración de la relación laboral (02) años (08) meses y (28) días, la suma de Bs. 4.000.00, se reconoce el salario básico e integral devengado y causa de terminación de la misma (despido), recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000.00) verificándose el cumplimiento de los extremos legales requeridos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la planilla de liquidación de prestaciones sociales y efecto cambiario recibido por el trabajador, poder que acredita la representación de la demandada, copia de la cedula de identidad del trabajador, copia del cheque Nº 008607463 y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias debidamente certificadas de la presente acta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ABG. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
JLU
17112011
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