REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000177
ASUNTO : FP11-L-2010-000177

Revisadas las actas contentivas del presente asunto y en especial el contenido del auto que este Tribunal dictara en fecha 07 de noviembre de dos mil once, mediante el cual, dada la naturaleza especial del derecho del trabajo, el cual está orientado entre tantos principios al de brevedad y celeridad, como director del proceso, fijo oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar y por lo tanto, se determino que el lapso establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzaría a transcurrir al día hábil siguiente al del auto en cuestión, previo agotamiento del termino de la distancia.

Pues bien, luego de una revisión del cómputo a los fines de la instalación de la audiencia preliminar, se pudo evidenciar que el mismo correspondía llevarse a sorteo precisamente el día de hoy, sin que se hubiese cumplido con la formalidad esencial del cumplimiento de la notificación de la parte actora, tal como fue ordenado por auto de fecha 29-07-2011, donde este Tribunal en primer lugar no le dio curso a la solicitud efectuada por la abogada VERONICA MENDOZA SEVILLANO, quien se atribuyo la condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSARIO YEGUEZ NOBREGA, demandante de autos, toda vez que la mencionada profesional del Derecho no ostenta en el expediente el carácter que se imputa, y en segundo lugar por cuanto constituye una obligación del Juez Laboral regir el proceso e impulsarlo de oficio o a petición de parte, se considero pertinente, en aras de garantizar el efectivo derecho a la defensa y el debido proceso y visto el tiempo de inactividad procesal habido en la causa, poner a derecho a las partes para que puedan asistir a un acto tan esencial para el proceso laboral como lo es la audiencia preliminar, por lo que se ordeno librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada, nuevo oficio de notificación al Sindico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien, y boleta de notificación a la parte demandante, para que comparecieran a la celebración de la audiencia preliminar, en la oportunidad establecida en el auto de admisión de la demanda de fecha 19/03/2010, ordenándose a tales efectos librar comisión al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constatándose de las actas procesales que la comisión de la accionante no fue librada.

Así las cosas este Tribunal Sustanciador a los fines de garantizar los derechos constitucionales que tiene por norte garantizar, en atención a los principios de uniformidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el articulo 2 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso dándole el impulso y dirección adecuados tal como lo prevé el articulo 5, ejusdem, deja sin efecto ni valor alguno el auto de fecha 07-11-2011, y deja establecido que una vez conste en autos la notificación de la demandante, comenzará a computarse el termino de distancia (1) día, más los diez (10) días hábiles que establece el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la apertura de la audiencia preliminar, a la misma hora fijada en el auto de fecha 19-03-2010. Así se decide.-Líbrese comisión. Conste.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO.

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ.




Jlu
25112011