REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintinueve de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000694.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.596.487.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano CESAR CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.944.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTISERVICIOS REISEL, C.A.-

APODERADO: abogada en ejercicio YERNI PATRICIA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.205.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la PARTE ACTORA ciudadano CESAR CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.944, y la apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA sociedad mercantil MULTISERVICIOS REISEL, C.A, abogada en ejercicio YERNI PATRICIA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.205, tal como consta de Poder Apud Acta que riela en las actas procesales, dándose inicio a la audiencia y la jueza explica a las partes su función en el proceso de mediación y de la importancia del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, procediéndose de seguidas a la intervención de las partes y la revisión del material probatorio, en tal sentido las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones y previo análisis de las probanzas presentadas en esta audiencia de manera pormenorizada. En tal sentido demandada reconoce y así lo acepta que adeuda al demandante diferencias de prestaciones sociales con excepción de lo concerniente a prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, días adicionales, utilidades, vacaciones y bono vacacional toda vez que tales conceptos les fueron cancelados tal como consta de las pruebas aportadas al proceso y previo ajuste de las sumas demandadas por concepto de cesta ticket, motivo por el cual ofrece el este acto al ciudadano JOSE ROMERO, la cantidad de Bs. 9.000.00, que ofrece cancelar la demandada al accionante mediante cheque emitido a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día 06-12-2011. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora, facultado para ello mediante poder que obra en el expediente previa comunicación con su representado quien no pudo asistir a la audiencia por motivos justificados declara expresamente: Vista la propuesta hecha por el representante legal de la empresa demandada, en su enunciado carácter, por cuanto cumple con los conceptos demandados conviene y acepta la suma ofrecida en atención a que fue depurado el libelo y revisados exhaustivamente todos los conceptos que le fueron cancelados a su cliente y reconocidos por este que los recibió, asimismo, manifiesta que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialice el pago acordado y aceptado por el Demandante en esta audiencia de mediación nada mas pueden reclamarle a la empresa MULTISERVICIOS REISEL, C.A, por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de las sumas restantes convenidas en la presente acta, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar en esta audiencia que el acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que el es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, quienes están debidamente facultadas para transar, tal como consta de Poderes que obran en autos, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en la presente acta de mediación, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando su consentimiento de aceptar la transacción y la fecha de cancelación de la suma transada, manifestando del mismo modo su aceptación a la prescindencia de los conceptos demandados que reconoce que no se le adeuda, concretándose por dicho convenio la suma NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.00).-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del Ciudadano: JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.596.487, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 10:35 de la mañana.-

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA DE SALA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA














N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000694.-
29112011