REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2011-000225.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: EDGAR LOPEZ y VICTOR AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.570.463 y 14.510.442, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos IVAN RAMONES GUEVARA, LUIS BLANCA y PEDRO ORTUÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.619, 86.348 Y 145.293, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 69, Tomo A-9.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio RICHARD ROJAS HERNANDEZ y MEILING JARAMILLO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.266 y 106.592, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, siete (07) de noviembre de 2011, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS BLANCA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.348, y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A, abogada en ejercicio, MEILING JARAMILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.592,.- Seguidamente se dio continuidad y la jueza insta a las partes a la mediación quienes procedieron a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión de las pruebas promovidas en el inicio de la audiencia. En tal sentido a interviene la representación judicial del demandante y expone: “… a los fines de depurar el libelo de la demanda facultado para ello mediante poder que riela en el expediente DESISTO formalmente del procedimiento incoado en contra de la demandada por el ciudadano VICTOR AGUILARTE, solicitando en consecuencia al tribunal, sea homologado en esta acta. También manifiesto que fue reclamado el monto de Bs. 29.873.69, para el ciudadano EDGAR LOPEZ, monto que no es el que efectivamente debe reclamarse, toda vez que recibió adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia, aunado a que la relación laboral no termino por despido como fue invocado en el escrito libelar, tal como consta en las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, quedando un saldo adeudado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 6.000.00). Señalado lo anterior, interviene la representante de la demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A y expone: “…. En nombre de mi representada acepto el desistimiento del procedimiento efectuado por el co-demandante VICTOR AGUILARTE, en virtud de que esta causa se encuentra debidamente prescrita, por tal motivo se acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por el accionante EDGAR LOPEZ como anticipo de prestaciones, que adeuda al prenombrado ciudadano la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.00) y en tal sentido a los fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, que englobaría el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante EDGAR LOPEZ, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación y que ofrezco cancelar en caso de aceptación del trabajador el día 06 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque emitido a su favor a su entera y cabal satisfacción…”, es todo…”. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora acepta la fecha de pago de la suma a cancelar por la demandada, por concepto de prestaciones sociales, …”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente desistimiento y la transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio, previa devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. – Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, sin embargo la misma al encontrase presente acepta el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en lo atinente al co-demandante VICTOR AGUILARTE; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, facultado el apoderado actor para ello mediante poder que riela en als actas procesales y en vista de lo anteriormente expuesto por las partes las mismas logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que atañe al ciudadano VICTOR AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.570.463.- Asimismo en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano EDGAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.510.442, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:20 m.-
LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA


XIOMARA ORTIZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


XIOMARA ORTIZ








Nº DE ASUNTO: FP11-L-2011-000225.-
071111