REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000843
AUDUIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN EN FASE DE EJECUCIÒN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YAMILE JOSEFINA BELIZARIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.982.989.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERMAN QUIJADA MERCADO y SIMON ALONZO DURAN abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- IPSA. 55.818.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: PANADERÌA Y CHARCUTERÌA LUZ ELENA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERKIS RENGEL MARTINEZ, venezolana, de este domicilio y portadora de la Cedula Identidad Nº. 10.838.123, asistida por su Abg. ERIKA AMBARD, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- IPSA. 125.667.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles (02) de noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m, comparecieron; la ciudadana YAMILE JOSEFINA BELIZARIO MUÑOZ y su Apoderado Judicial Abg. SIMON ALONZO DURAN, parte actora en la presente causa; así como la Empresa Condenada Sociedad Mercantil. PANADERÌA Y CHARCUTERÌA LUZ ELENA, por intermedio de su representante legal BERKIS RENGEL MARTINEZ, asistida por su Abg. ERIKA AMBARD; todos suficientemente identificados Ut Supra; quienes manifestaron su intención de poner fin a la presente controversia por los medios de Auto composición procesal y a dichas consecuencias solicitaròn fuera instalada una audiencia especial de Mediación; vista la solicitud realizada por las partes este tribunal por no ser contrario a derecho procedió a la instalación de la presente audiencia a efectos de poner en marcha los medios de solución alternativa de conflictos; acto seguido la parte condenada en este acto, por intermedio de su a representante legal, ofreció a la parte accionante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, como pago total y único por todos los conceptos condenados por este tribunal y que alcanzara el monto condenado de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 55/100(Bs. 57.861,55); pagaderos de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), pagaderos el día 30/11/2011, y la cantidad restante TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), divididos en siete (07) pagos de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,00) cada uno, los cuales se haran efectivos los días treinta (30) de cada mes; con excepción del mes de diciembre que se hará efectivo el día 19/11/2011; previéndose el cumplimiento total del presente acuerdo para el día 30/06/2011. Proposición que fue aceptada por la actora en los términos y condiciones anteriormente establecidos.

Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento no obstante se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente; hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2011 (02/11/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
El secretario de Sala,



Las partes comparecientes