REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Puerto Ordaz, (22) de noviembre del dos mil once (2011)

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: AFP11-L-2011-000047
Demandantes: Cddno. JORGE SANTOYA, Venezolano, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro. 24.848.140
Apoderado Judicial: Abogados. CESAR LOZADA, EMERSON MORILLO y JUAN ZAMBRANO , inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.068, 84.567 y 143.070.
Demandados: NEW FINGER C.A, (principal). PLAY BOYS NAIGHTS y RENATO DOS SANTOS (solidario)
Representantes Judiciales RENATO DOS SANTOS BARROS, titular de la Cèdula Identidad E-81.598.702; asistido por la Abg. LURISBETH ZACARÌAS FIGUEROA, IPSA. 140.391.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN EN FASE DE EJECUCIÒN

En el día hábil de hoy veintidós (22) de noviembre de 2011, siendo las 02:30 p.m., (horas de la tarde), comparecieron por ante este despacho los ABG. CESAR LOZADA apoderado judicial de la parte actora; así como el Ciudadano RENATO DOS SANTOS BARROS, titular de la Cèdula Identidad E-81.598.702, en representación de la parte demandada, asistido por la Abg. LAURISBETH ZACARÌAS FIGUEROA, IPSA. 140.391; quienes solicitaròn fuera instalada Audiencia Especial de mediación, toda vez desean poner fin al presente procedimiento, mediante la puesta en practica de los medios alternativos de solución de conflictos. Vista la solicitud realizada por las partes esta jurisdiscente de conformidad con lo establecido en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia. Acto seguido la parte accionada por medio de su representante legal ofrece a la parte accionante la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 10/100 BOLIVARES(Bs. 21.375,10); así como la cantidad correspondiente al pago del experto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00); los cuales serán cancelados de la siguiente manera; la cantidad correspondiente al trabajador, equivalente a VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 10/100 BOLIVARES(Bs. 21.375,10); en el día de hoy mediante cheque del Banco Guayana; Nº. 45842357,ººº a nombre del trabajador; y la cantidad correspondiente al experto contable : DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00), pagaderos en fecha 25/11/2011; como una forma de evitar la ejecución de la sentencia que fuera dictada por este despacho. Acto seguido la parte actora por medio de su representación judicial expreso que acepta la propuesta realizada y solicita sea homologado el presente acuerdo y se ordene el archivo de la presente causa.




Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento no obstante se abstiene de ordenar el archivo de la presente causa. Por último se deja constancia la entrega al representante Judicial de la actora, cheque a nombre del trabajador.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 22 días del mes de noviembre de 2011 (22/11/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,




La Secretaria de Sala