REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-00550-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ELLEN KATIUSKA FUENTES RIOS venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. V.8.957.263-, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados. ANTONIO GÒMEZ, ORLANDO LA ROSA, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 29.957 y 17.255.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACIÒN VENEZOLANA DE GUAYANA, (C.V.G)”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KEYLA GIL, LEDY BELEN ARIZA venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31694. 125.717, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2011, siendo las 08:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-00550-, se deja constancia que llamadas e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora ELLEN KATIUSKA FUENTES RIOS, Ut supra identificada; asistida por la Abg. JULITCE GAMEZ GARRIDO; IPSA. 93.601. Igualmente comparece la parte demandada “CORPORACIÒN VENEZOLANA DE GUAYANA, (C.V.G)”, representada en este acto por su apoderada judicial abogada KEYLA GIL. Suficientemente identificada en autos. Seguidamente las partes solicitaron fuera aperturada audiencia especial de mediación toda vez que fruto de la actividad generada por este Despacho, han llegado a una concertación que pone fin a la presente causa; mediante el pago de la parte demandada a la actora de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE CON 42/100 (Bs. 6.312,42), que previamente ha sido aceptado por la actora como pago de las cantidades que verdaderamente le corresponden en los conceptos Indemnizaciones del 125 LOT; asi como las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos demandados. así mismo las partes dejan expresa constancia que los conceptos cancelados son los mismos demandados y que la diferencia en los montos demandados con respecto al cancelado en este acto, fue producto de la actividad de revisión realizadas en las audiencias de mediación que llevaron a concluir a las partes que la bases salariales utilizadas para el calculo de los conceptos demandados, no se subsumían dentro de los parámetros legales establecidos para su calculo y a los criterios jurisprudenciales legalmente establecidos.
Ahora bien en virtud que la presente concertación lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia de que en su presencia fue entregada a la TRABAJADORA el respectivo pagos a su entera satisfacción, mediante cheque de gerencia Nº. 00039961 del Banco Guayana, a nombre de la trabajadora, a su entera aceptación, y que la representante judicial de la demandada en este acto; actuó debidamente autorizada según punto de cuenta suscrito por el Presidente de la Corporación, que corre inserto en los autos, y que en la presente audiencia fue entregada a las partes el material probatorio por ellos promovidos al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011 (29/11/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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