REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP11-L-20011-000277
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HECTOR ROJAS PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.911.149.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VANESSA DIAZ, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.141.181
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: CORPORACIÒN VENEZOLANA DE GUAYANA CVG.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA GIL ,abogada en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy martes (09) de noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este despacho el ciudadano HECTOR ROJAS PINO y su apoderada judicial VANESSA DIAZ, Ut Supra identificados; así como la representación de la parte demandada CORPORACIÒN VENEZOLANA DE GUAYANA CVG, por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. KEYLA GIL; quienes previa habilitación de las horas de despacho, solicitaròn fuera instalada una Audiencia Especial de Mediación a objeto de escuchar la propuesta de las partes y emitir formal pronunciamiento sobre su homologación. Acto seguido la parte actora en aras de dar celeridad a la resoluciòn del presente reclamo procedió en el presente acto a DESISTIR FORMALMENTE TANTO DE LA ACCIÒN COMO DEL PROCEDIMIENTO, respecto al PAGO DE ESTABILIDAD QUINQUENAL . (CLAUSULA 17) DE LA CONVENCIÒN COLECTIVA. ASI COMO DEL RECLAMO POR INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO; que se materializa en 150 días a razón del salario integral devengado; subsistiendo la demanda únicamente por el concepto APORTE PARA LA VIVIENDA (cláusula 21). Seguidamente la parte Demandada por intermedio de su apoderada Judicial expreso que en vista de la renuncia realizada por la actora a los efectos de dar cumplimiento al pago del concepto APORTE PARA LA VIVIENDA (cláusula 21), presenta en este acto cheque a nombre del Ciudadano Héctor Rojas, girado contra el Banco Guayana, Nº. 00039950, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE/100 BOLIVARES (BS. 44.613,00), y a los efectos de determinar la base de calculo utilizada por el Departamento de Administración de Beneficios, adscrito a la Gerencia de Personal de la Oficina Corporativa de Recursos Humanos, se consigna planilla respectiva de fecha 07/05/2009, de donde se desprende la cantidad consignada. Seguidamente la parte actora expresa estar de acuerdo en recibir las cantidad presentada por la Demandada y solicita al tribunal; proceda a la Homologación respectiva del Desistimiento realizado y el pago realizado en este acto por parte de la empresa demandada, no quedando ningún otro concepto pendiente a raíz de la relación laboral que desarrollo con ella.
Ahora bien en virtud del Desistimiento realizado por la actora respecto a los conceptos anteriormente determinados; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tienen tanto el desistimiento como el pago realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, expresan que el acto realizado constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran el presente acto, se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, dado que la materialización del acto descrito tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por las actuaciones realizadas no ser contrarias a derecho, ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto los mismos no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA ACTORA; ASI COMO EL PAGO QUE A DICHOS EFECTOS REALIZARA LA DEMANDADA, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes, y el archivo definitivo de la presente causa. Esta juridiscente deja constancia de que en su presencia fue entregada al TRABAJADOR el cheque identificado en la presente acta; y cuya copia es entregada al tribunal para que sea agregada al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2011 (08/11/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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