REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de noviembre del año (2011)
(201° y 152°)

ACTA DE AUDIENCIA PARA LA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, martes, quince (15) de noviembre de (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por Acta de fecha (11-11-2011), conforme con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la continuación de la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Cuaderno de Medida Cautelar Innominada del expediente Nº JSA-2011-000163; presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y el ciudadano ANTONIO ROJAS PARRA, Secretaria y Alguacil de este Juzgado respectivamente. Anunciado el acto en las puertas del Tribunal; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si mismos ni por intermedio de representación judicial alguna. De seguidas, el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el en el Cuaderno de Medida Cautelar Innominada, de la causa signada bajo el Nº JSA-2011-000163, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, ejercido por los ciudadanos: GABRIEL VICENTE GALLO CASANOVA; NUNCIA NOEMI GARRIDO DE GALLO y LUIS ALFONSO PASCUAL GALLO GARRIDO, contra el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conocida la vigencia de la medida autónoma de protección dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, como se indica en el presente fallo, este Juzgado Superior Agrario NIEGA la medida cautelar solicitada. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y en desarrollo del artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional de Tierras deberá instaurar un PLAN DE DESARROLLO para aplicar métodos y técnicas coordinadas con los recurrentes y beneficiarios de la medida de aseguramiento cuestionada, con la finalidad de culminar progresivamente los ciclos correspondientes de actividad pecuaria, sin colocar en riesgo la promoción de la independencia y soberanía agroalimentaria de la Nación. TERCERO: En sintonía con el particular que antecede, el referido PLAN DE DESARROLLO debe establecer por etapas y edad de los animales, la culminación progresiva del ciclo pecuario y no colocar en riesgo la producción nacional. CUARTO: Conforme lo anterior, el Instituto Nacional de Tierras, debe fomentar sistemas de justicia, igualdad y paz social en el campo con la finalidad de armonizar las labores que garanticen la culminación de los ciclos productivos respectivos. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: En razón de la especial naturaleza del presente fallo no se hace especial pronunciamiento en costas. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, el ciudadano Juez informa que la sentencia se consignará inmediatamente después de este acto; así mismo, da por concluida la audiencia; se retira de la sala, siendo las diez horas de la mañana y cuatro minutos (10:04 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



LA SECRETARIA



EL ALGUACIL









EXP. Nº JSA-2011-000163
CUADERNO DE MEDIDAS