REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

Visto el escrito de esta misma fecha, suscrito y presentado por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.624, el cual actúa con el carácter de Defensor Publico Tercero (3ro) en materia Agraria, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos ENOC DAVID GARCIA RODRIGUEZ, TULIO RAFAEL PEÑA PINTO, FANNY ALICIA RIVERO TIMAURE, RICHARD ALEXANDER COCHO CESPEDES, FRANCISCO DE JESUS NAVARRO QUERALES y JOSE LUIS MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.917.085, V-7.504.658, V-10.367.513, V-12.286.239, V-11.277.611 y V-8.510.830, domiciliados en el sector Kilómetro 63, jurisdicción del municipio Manuel Monge de este estado, mediante el cual interpone recurso de apelación, por cuanto considera que el auto de fecha 04 de Noviembre de 2011, lesiona los derechos y atenta contra la Tutela Judicial Efectiva. Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la presente apelación considera oportuno traer a colación lo siguiente:

En fecha 04 de Noviembre de 2011, este Juzgado mediante Auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda el traslado y constitución de este Tribunal al lote de terreno objeto de la presente Medida de Protección, para el día quince (15) de Noviembre de dos mil once (2.011) a las nueve de la mañana, así como la conformación de un equipo multidisciplinario integrado por: El Ministerio Público, La Defensa Pública Agraria, La Defensoria Delegada del Pueblo con sede en este estado, La Alcaldía del Municipio Manuel Monge de este estado, La Oficina Regional de Tierras, El Ministerio del Poder Popular para las Comunas con sede en este estado, El Concejo Legislativo de este estado, el Ministerio de Agricultura y Tierras con sede en este estado, La 3ra Compañía del Destacamento Nº 45 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede la ciudad de Aroa y La Policía estadal con sede en la referida ciudad, a los fines de que estos presenten acompañamiento a este Tribunal en la constitución en la Unidad de Producción.

En este orden de ideas y vistas las actuaciones descritas, considera adecuado esta Juzgadora revisar lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic: “La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario”. (Subrayada y negrita del Tribunal).


Establece claramente la norma anteriormente transcrita, que en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial, es por ello que este Juzgado observa que el artículo anteriormente reseñado es claro al señalar que las sentencias interlocutorias son inapelables y visto que la representación judicial de los ciudadanos ENOC DAVID GARCIA RODRIGUEZ, TULIO RAFAEL PEÑA PINTO, FANNY ALICIA RIVERO TIMAURE, RICHARD ALEXANDER COCHO CESPEDES, FRANCISCO DE JESUS NAVARRO QUERALES y JOSE LUIS MENDOZA MUJICA, antes identificados, mediante escrito señalado al inicio de la presente decisión, ejerce apelación es sobre un auto interlocutorio dictado por este Juzgado en fecha 04 de Noviembre del 2011, cursante desde el folio 249 hasta el 272 ambos inclusive de la primera pieza del presente expediente. En consecuencia este Juzgado actuando como director del proceso y por las razones anteriormente expuesta considera oportuno NEGAR LA APELACIÓN antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en e artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se RATIFICA EL TRASLADO Y CONSTITUCION DEL MISMO, a la unidad de producción denominado “Fundo Camaguey”, constante de una superficie aproximada de trescientas sesenta y tres hectáreas, con cuatro mil metros cuadrados (363 has, con 4.000 mts2), ubicado en el Caserío KM. 63, de la localidad de Yumare, jurisdicción del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que fueron o son de Gregorio Pérez, SUR: Antigua vía del Ferrocarril Bolívar y posesión que fue o es del señor Arsenio Pérez, ESTE: Terrenos que son o fueron del señor Clemente Cabrera y OESTE: Carretera Boquerón – Socremo y terrenos que son o fueron del señor Wenceslao Martín, para el día quince (15) de Noviembre de dos mil once (2.011) a las nueve de la mañana. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
ABG. CESAR RODRÍGUEZ.












Exp. N° A-0333.
CEM/CR