REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 00288
AUTO FIJANDO INSPECCIÓN JUDICIAL
En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.127.620, domiciliado en la Granja los Malabares, Sector la Blanquera del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, parte accionante en la presente causa, consigna ante este despacho diligencia, donde expone que continúan las perturbaciones en el lote de terreno objeto de la presente acción, y solicita a este Tribunal Agrario dictar las medidas pertinentes para así poder continuar con la actividad agrícola desarrollada.
En atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal hace necesario referir lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual estipula lo siguiente “El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o jueza Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”, concatenado con el Principio Constitucional y Procesal de Inmediación, el cual se encuentra previsto en el artículo 155 de la referida Ley, principio que rige la Jurisdicción Agraria desde la promulgación de la misma y, que debe obedecer el Juez conocedor del Derecho Agrario, considerando quien juzga que el proceso agrario debe regirse por los principios consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, principios de simplicidad, celeridad, uniformidad, eficacia y oralidad; encontrándose éste último, íntimamente relacionado con el de la inmediación, el cual tiene como fin orientar al juzgador en escenario para obtener una valoración directa, precisa y vivencial de las actuaciones desarrolladas a lo largo del proceso en el que actúa. Es evidente que la inmediación es uno de los principios fundamentales del Proceso Agrario Venezolano, consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su art. 155, por lo que, los jueces teniendo por norte estos principios percibirán por si mismo, la realidad de los hechos alegados por el actor.
Por lo antes expuesto, quien juzga considera necesario y prudente, ordenar la práctica de una Inspección Judicial, a los fines de constatar los hechos narrados en la diligencia de fecha catorce (14) de noviembre del corriente, por el ciudadano RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ, antes identificado, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, ordena la practica de una Inspección Judicial para el día jueves Primero (01) de diciembre dos mil once (2011), a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), sobre un lote de terreno ubicado en el Sector “La Blanquera” Sabana Parra Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de una hectárea (01 ha), alinderada de la siguiente manera: Norte: Caserío la Blanquera; Sur: Quebrada del muerto; Este: Caserío que conduce al Caserío Platanales y Oeste: Quebrada del muerto. En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de este Estado, a fin de que designe un funcionario adscrito a esa dependencia, con conocimientos técnicos en materia Agropecuaria; Oficios a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Policía Municipio José Antonio Páez de este Estado, para solicitarle el apoyo de la Custodia de este Tribunal. Líbrese los respectivos Oficios. Es todo. Cúmplase.
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA PROVISORIA
ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
INRR/AAT/lp